El pasado 13 de octubre se presentó para su tramitación el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 donde se introducen una serie de novedades en el ámbito tributario. Además, se están planteado otras medidas temporales que pueden afectar a particulares y a empresas.
A continuación, pasamos a resumir las principales novedades que nos parece oportuno destacar en materia tributaria, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, para cada uno de los impuestos siguientes:
Se prevén una serie de modificaciones en relación con los rendimientos del trabajo resumidas a continuación:
Se incrementa el tipo impositivo del 26% al 27% de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro. Asimismo, se eleva hasta el 28% para las superiores a 300.000 euros.
Se amplía el alcance de la prestación de 100 euros de la deducción por maternidad a todas las familias con hijos de 0 a 3 años y no solo para madres trabajadoras.
Establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. El porcentaje de retención será del 7%, cuando:
Se rebaja del 25% al 23% el tipo de gravamen aplicable a las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el período impositivo anterior.
En relación con los créditos incobrables se establecen las modificaciones siguientes:
Permite la recuperación de las cuotas de IVA en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro estado miembro.
Prevé su aplicación para los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad, así como para los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del impuesto.
También se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% (actualmente 3%) y de los intereses de demora hasta un 4,0625% (ahora 3,75%).
Por otra parte, el Gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, con carácter temporal para los años 2023 y 2024, de las que no ha publicado su posible regulación. A continuación, exponemos las principales propuestas:
Se tratará de un impuesto de carácter temporal para los ejercicios 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar su mantenimiento.
Notar que este impuesto afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
El tipo impositivo será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 y 10 millones de euros; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
No obstante, para evitar la doble imposición los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma o será deducible la cuota del Impuesto sobre Patrimonio, pero es una cuestión pendiente de determinar.
Se ha anunciado una modificación normativa con el fin de limitar la compensación de pérdidas en los grupos de sociedades consolidados a un 50%.
Una vez se publique el proyecto que regule las novedades indicadas, procederemos a su análisis y a su difusión.
Finalmente, indicar que las medidas fiscales comentadas han de ser objeto de tramitación parlamentaria por lo que es posible que se produzcan cambios sobre las novedades indicadas.