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En una sociedad cada vez más preocupada por lo que come y por cómo la alimentación afecta a la salud, no es de extrañar que la industria alimenticia se haya afanado en comercializar productos que permitan dar cobertura a esta creciente tendencia en la sociedad. Y este es precisamente el origen de los nuevos alimentos, los conocidos como “novel foods”, que sin embargo se han venido enfrentando, no en pocas ocasiones, a distintas restricciones u obstáculos legales para acceder al mercado de la Unión Europea. Algunos ejemplos de alimentos reconocidos como novel foods en la Unión Europea son las semillas de chía, el zumo de fruta noni o distintas especies de agave.

Con el fin de proteger la innovación en la industria alimentaria, entró plenamente en vigor el 1 de enero de 2018 el Reglamento (UE) 2015/2283, que modifica el Reglamento (UE) 1169/2011 y deroga el Reglamento (CE) 258/97 y el Reglamento (CE) 1852/2001. En efecto, esta nueva regulación pretende facilitar a las empresas la obtención de las autorizaciones necesarias para comercializar nuevos alimentos en la Unión Europea, a la vez que mantiene altos estándares de seguridad alimenticia para los consumidores.

El Reglamento se ocupa de definir las “novel foods” como aquellos alimentos que no habían sido consumidos por un número significativo de personas antes del 15 de mayo de 1997, que coincide con la fecha en la que se regularon por primera vez los nuevos alimentos. De acuerdo con el Reglamento, las novel foods incluyen tanto nuevos alimentos innovadores de recién desarrollo, alimentos producidos mediante nuevas tecnologías y procesos de producción no utilizados en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, e incluso aquellos alimentos que, si bien se consideran nuevos en Europa, han sido tradicionalmente consumidos fuera de la Unión Europea.

Ahora bien, para que un nuevo alimento pueda ser comercializado en Europa, sigue resultando imprescindible la autorización previa al respecto de la Comisión, si bien el Reglamento trata de agilizar este procedimiento. Asimismo, como novedad el Reglamento permite que las “novel foods” sean protegidas a través de “la protección de datos”, de manera que durante un plazo de cinco años desde la concesión de la autorización ningún otro solicitante pueda utilizar las pruebas científicas recientes o los datos científicos en los que se base la solicitud protegida.

Autoras: Ane Alonso e Inés Cabañas