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¿Por qué es necesaria la nueva LOPD y cómo se relaciona con el RGPD?

Desde el pasado 25 de mayo de 2018, el RGPD es aplicable directamente en todos los Estados miembros, uniformando en consecuencia el marco legal en materia de protección de datos en la UE. Sin embargo, el propio RGPD remite en múltiples ocasiones a la legislación nacional para precisar determinados aspectos, que se dejan al criterio de los Estados.

De este modo, a pesar de que, al tratarse de un Reglamento, el RGPD no tiene que ser objeto de transposición, es necesario, por una parte, ajustar la normativa nacional al nuevo marco jurídico, y por otra parte es preciso desarrollar y concretar los elementos del RGPD en los que se concede un margen de decisión a los legisladores nacionales.

La Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales (“LOPDGDD”), deroga expresamente la antigua LOPD de 1999, y también el Real Decreto-ley Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Entre las novedades, la LOPDGDD:

  • Regula la información por capas para cumplir con las obligaciones de información
  • Presume la licitud de determinados tratamientos
  • Especifica una serie de supuestos en los que será obligatorio nombrar un delegado de protección de datos (“DPO”)
  • Establece el plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones
  • Añade criterios para la determinación del importe de las sanciones
  • Regula derechos digitales de los ciudadanos, incluidos una serie de derechos en el ámbito laboral.

Esther Ballesteros Artigas Asociada