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Se quiere evitar archivos de causas por imprudencias menos graves si hubo muerte o lesiones tras la comisión de una infracción grave

Acaba de entrar en vigor una nueva reforma del Código Penal que afecta a los delitos por conducción imprudente para evitar la posibilidad de que se archiven

Los puntos esenciales de la reforma son:

- Establecer que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.

- Se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

También se ha visto modificada la Ley de tráfico y seguridad vial en dos sentidos:

- Establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado; y

- En relación, concretamente con los casos en que se produce un resultado de muerte cuando la causa de la muerte por imprudencia menos grave se produce utilizando vehículo a motor o ciclomotor, se reviste al delito del carácter de delito público, lo que supone eliminar en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.