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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar dos nuevas sentencias en las que aclara qué responsabilidad le corresponde a Google Spain por el tratamiento de datos personales a través del conocido buscador de internet “Google”.

Dichas resoluciones, que se enmarcan en las discrepancias habidas entre la Sala de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (comentadas en nuestra anterior entrada de este blog), vienen a refrendar la postura mantenida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo hasta la fecha, al considerarse que Google Spain no tiene obligación de actuar ante las reclamaciones que los usuarios españoles le dirijan para que suprima sus datos personales de los resultados de búsqueda de “Google” (derecho al olvido).

En particular, el Tribunal Supremo realiza un estudio de los hechos a la luz del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, cuyos preceptos, en opinión de la Sala, “pueden considerarse y valorarse a efectos de la mejor comprensión del alcance de las cuestiones que se suscitan en este proceso” a pesar de que la entrada en vigor del mismo no se producirá hasta mayo de 2018.

Como consecuencia de dicho análisis, la Sala entiende que la postura mantenida en sus anteriores sentencias es correcta, no pudiendo considerarse que Google Spain sea responsable por el tratamiento que efectúa su matriz Google Inc.

Así las cosas, y en base a lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, la Sala remarca que cualquier reclamación que realicen usuarios españoles tendrá que ser remitida directamente a Google Inc., pudiendo actuar la Agencia Española de Protección de Datos en caso que dichas peticiones no se atiendan. Más en particular, se señala que los mecanismos actualmente puestos a disposición por Google Inc. para atender dichos derechos (posibilidad de rellenar un formulario electrónicamente, de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado) son suficientes para cumplir tanto con la normativa actual como con los principios fijados en el Reglamento General de Protección de Datos.

Daniel Urbán