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El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo incluye nuevas ayudas a los autónomos. Los autónomos que se hayan visto afectados en toda su actividad por razón de una decisión administrativa relacionada con el Covid, que les impida desarrollar su actividad, podrán acceder a estas nuevas prestaciones extraordinarias.

Para poder acceder a esta prestación, los autónomos deberán estar afiliados al RETA y al corriente de pago de sus cuotas. La afiliación ha de ser anterior a los últimos 30 días.

La prestación consistirá en el 50% de la base cotizada y el pago de las ulteriores cuotas queda exonerado, sin que ello deje de contar como período cotizado.

El acuerdo permitirá mantener las prórrogas concedidas por la reducción de actividad que se hayan solicitado, si se mantienen las condiciones para ello durante el resto del año (lo cual es evidente a la vista de la causa por la que se concede esta prestación)

También se concede la prestación en las mismas condiciones a quienes no hubieran cotizado el mínimo necesario cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

También se incluye a los trabajadores autónomos de temporada, siempre que se hayan cotizado por lo menos cuatro meses entre junio y diciembre de los dos últimos años y no superar 23.275 euros de ingresos durante 2020 (casi dos veces el salario mínimo interprofesional). En este caso la prestación será del 70% de la base de cotización.

La solicitud ha de presentarse dentro de los primeros 15 días de octubre, para que la duración de la prestación sea de cuatro meses. En caso de presentarla más tarde, la prestación comenzará el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud, finalizando igualmente el 31 de enero.

Francamente, la exigencia de que se esté al corriente de los pagos parece especialmente dura, por cuanto quienes pidan la ayuda llevarán meses con importantes apuros; adicionalmente hay que considerar que las bases de cotización no acostumbran a ser muy elevadas, por cuanto elevan considerablemente las cuotas, por lo que dicho 50% pude convertirse en cantidades exiguas.

Aunque las condiciones para la concesión de ayudas hasta ahora no han sido muy benévolas, se indica que la mitad de ellos han recibido prestaciones extraordinarias. Es de esperar que esta prestación que se ha puesto en marcha ahora tenga igual o mayor alcance.

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Juan Núñez – Abogado

Fuente: BDabogados

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