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Tramitación de las órdenes por las que pretenden aprobar el Modelo 721 “declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, por tanto, está siendo tramitada una declaración de bienes en el extranjero específica sobre este tipo de activos, y el Modelo 172, “declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el Modelo 173 “declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” con la finalidad de requerir información a las entidades que gestionan estos activos.

En fecha 27 y 28 de junio, el Departamento de Gestión Tributaria ha sometido a información pública las órdenes por las que se aprueban el Modelo 721 y los modelos 172 y 173 respectivamente, relativas todas ellas a la declaración de monedas virtuales, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por los futuros artículos 43 quater., 39 bis y 39 ter. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con tales modificaciones, la Agencia Tributaria española pretende imponer obligaciones informativas a los sujetos que participan en los mercados de monedas virtuales con el objeto de llevar a cabo una fiscalización exhaustiva de tales operaciones.

Modelo 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Estarán obligados a presentar el Modelo 721 las personas físicas y jurídicas con residencia o establecimiento en territorio español que tengan o hayan tenido monedas virtuales en el extranjero durante el año 2022, siempre que no se cumpla ninguno de los supuestos de exención que se mencionan a continuación.

A través de dicho modelo, deberán declararse todas las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que el contribuyente sea o haya sido beneficiario, autorizado u ostente o haya ostentado durante el periodo algún poder de disposición sobre las mismas. Asimismo, se deberá informar sobre todas las monedas virtuales enviadas y recibidas durante el periodo que se declara.

A los efectos de dicha declaración, se entiende que las monedas se hallan en el extranjero, siempre que estén depositadas en una entidad que preste servicios de salvaguarda de claves criptográficas para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales y no tenga residencia o establecimiento permanente en España.

No obstante, aun concurriendo tales requisitos, no se deberán declarar las mondas virtuales situadas en el extranjero, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando su valoración a fecha 31 de diciembre no supere los 50.000 euros.
  • Cuando pertenezcan a las administraciones y organismos públicos contemplados en el artículo 9.1 del Impuesto de Sociedades.
  • Cuando pertenezcan a personas jurídicas, entidades con residencia o establecimiento en territorio español, o a personas físicas que realicen actividades económicas, siempre que las tengan identificadas en su contabilidad.

Dicha declaración se deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo inmediatamente posterior a aquel periodo al que se refiera la declaración. Destacar que, según establece la disposición final segunda de la Orden que aprueba dicho modelo, la obligación de declarar se iniciará para el periodo 2022, por lo que, en consecuencia, el obligado deberá presentar el modelo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y Modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Por otra parte, los sujetos obligados a presentar los Modelos 172 y 173 no son los titulares de monedas virtuales, si no aquellas entidades con residencia o establecimiento permanente en el estado español que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas, (modelo 172), o entidades que presten servicios de cambio de moneda, (modelo 173).

Excepcionalmente, también deberán presentar este último modelo, aquellas entidades residentes o, con establecimiento permanente en España que, a pesar de no desarrollar tales actividades, realicen una oferta inicial de monedas virtuales.

En cuanto a al contenido de la declaración, señalar que a través del modelo 172 se deberá informar la identidad de los sujetos que, a la finalización del periodo que se declara, sean o hayan sido titulares de las claves criptográficas salvaguardadas, debiéndose informar tanto sobre los saldos que ostenten dichos sujetos a 31 de diciembre, como sobre las monedas virtuales enviadas y recibidas durante todo el periodo, e incluso, las monedas fiduciarias que custodien o administren por cuenta de terceros.

Por su parte, a través del modelo 173, las entidades obligadas deberán informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como sobre todos los detalles acerca de las mismas, lo que no solo incluye la identidad de los sujetos compradores o vendedores, sino también los datos relativos a la transacción, tales como: la valoración, las comisiones asociadas y la contraprestación recibida, (ya sea esta última en moneda fiduciaria o en otra moneda virtual).

Cuando se informe sobre ofertas iniciales de monedas virtuales, se deberá detallar la identidad de los adquirentes y la contraprestación pagada por las mismas.

Finalmente informar que ambos modelos tendrán carácter anual y deberán ser objeto de presentación durante el mes de enero inmediatamente posterior a aquel periodo al que se refiera la declaración.

En este sentido, hay que tener presente que la obligación mencionada se iniciará para el periodo correspondiente a 2022.

Ángel Pérez