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La Comisión Europea ha actualizado sus guías relativas a la noción de ayuda de Estado en infraestructuras energéticas. Este documento de trabajo de la Comisión Europea dará a las empresas las herramientas para autoevaluar si existen ayudas de Estado en sus proyectos de infraestructura.

Introducción y criterios aplicables a la infraestructura energética

El 22 de noviembre de 2017 la Comisión Europea (CE) actualizó sus guías en relación con la existencia de ayudas de Estado en la financiación de construcción, reemplazo, mejora y operación de infraestructuras energéticas.

Estas guías se han de complementar con las definiciones que contienen las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

Las guías aplican a infraestructuras de energía y, en particular, a infraestructuras de transporte, distribución y almacenamiento de electricidad, gas y petróleo. Pero, no aplican a infraestructuras relacionadas con la producción de energía o sistemas urbanos de calefacción y refrigeración.

Casos en que la existencia de ayuda de Estado puede ser descartada

  • Construcción y gestión de infraestructura en monopolios legales: En casos de monopolios legales, el operador del sistema de transporte (OTS) y el operador del sistema de distribución (ODS) son los únicos que pueden operar en la red. El monopolio legal excluye la competencia en y por el mercado; por ende, no hay competencia con otras redes alternativas. Sin perjuicio de ello, no han de existir subvenciones cruzadas en los casos en los que el operador de la infraestructura se encuentra activo en otro mercado (de producto o geográfico) para poder excluir posibles ayudas de Estado.
  • Construcción de infraestructura energética en monopolios naturales: En aquellos Estados Miembros en los que resulta antieconómico duplicar las infraestructuras gasistas o eléctricas, las posibles distorsiones a la competencia podrían descartarse si dichas infraestructuras no pueden ser duplicadas y no existen otros operadores más allá del OTS/ODS. Asimismo, la financiación externa que reciban los OTS/ODS ha de ser insignificante y la infraestructura no ha de ser diseñada para beneficiar selectivamente a alguna empresa en particular. Finalmente, los fondos públicos tampoco han de ser usados por los OTS/ODS para realizar subsidios cruzados a otras de sus actividades.

Casos en que una potencial afectación al comercio no puede ser descartada

La CE destaca que ciertas categorías de infraestructuras desarrolladas por empresas cuya financiación se obtiene en el mercado, no pueden ser considerados monopolios naturales. Dichas categorías de infraestructuras pueden ser:

  • Electricidad: Interconectores y unidades de almacenamiento que típicamente son infraestructuras generadoras de ingresos y abiertas a la competencia.
  • Gas: Infraestructuras de almacenamiento y terminales de GNL, interconectores y gaseoductos de importación. En dicho sentido, solo en casos específicos dichas infraestructuras pueden ser consideradas parte de un monopolio natural o legal, y en consecuencia, podría descartarse la existencia de ayuda de Estado.
  • Petróleo: Dado que la infraestructura en este mercado es generalmente construida por operadores que compiten entre sí, se presume que todo subsidio percibido para el desarrollo de dichas infraestructuras será considerado como ayuda de Estado.

Casos en los que ninguna ventaja económica puede ser otorgada

Cabe distinguir tres tipos de supuestos, diferenciados en función del actor involucrado:

  • Al nivel de titular/promotor de infraestructuras, solo cabría descartar la consideración de ayuda de Estado si la misma es otorgada por el Estado bajo las mismas condiciones que un inversor privado lo haría en el mercado (mismos términos económicos, garantías exigidas, un plan de negocios validado por expertos externos, retorno de inversión a porcentaje de mercado, etc.).
  • A nivel de operador/concesionario, éste último ha de ser seleccionado aplicando el principio de operador privado, lo que implica que el concesionario no ha de pagar menos por el uso de la infraestructura subvencionada que lo que pagaría en condiciones normales de mercado. La selección, en general, ha de ser realizada bajo reglas de contratación pública que sean conformes con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, en su caso, aplicando una metodología de evaluación general, aceptada previamente, en aquellos casos en los que no se prevea una licitación. Cuando el operador sea compensado por la prestación de servicios de interés económico general (SIEG), es necesario (i) el proyecto sea para la prestación de ese SIEG; (ii) que la compensación esté definida previamente de forma objetiva y transparente; (iii) que la compensación no vaya más allá de los costes netos y de una ganancia razonable; (iv) que el SIEG haya sido asignado por medio de un procedimiento competitivo que garantice el menor coste o que la compensación no exceda lo que una empresa eficiente necesite.
  • A nivel de usuario, un operador que recibe subsidios o que opera infraestructura estatal, podría fácilmente otorgar una ventaja económica a los usuarios de la infraestructura si estos a su vez son competidores. En estos casos, la ventaja económica podría ser descartada si las tarifas de uso/acceso han sido previamente establecidas mediante un procedimiento de licitación competitivo, transparente, no discriminatorio e incondicional. En los casos relativos a redes de transporte de gas y electricidad, una subvención no sería entendida como ayuda de Estado ilegal si las tarifas están reguladas y el acceso es otorgado bajo condiciones justas y no discriminatorias.

Casos en los que no hay necesidad de notificar las subvenciones otorgadas

Como en el pasado, cualquier subvención puede ser otorgada sin necesidad de notificación previa, si cumple con los umbrales contenidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Casos en los que la subvención se requiere de autorización por parte de la CE

Si las subvenciones no cumplen con las condiciones anteriormente mencionadas, es preciso la obtención de una autorización por parte de la CE. La evaluación de la necesidad o no de recabar autorización, requiere tener en cuenta las reglas sobre ayudas de Estado (ver reglas en el link), así como las condiciones detalladas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01) y, en su caso, con las condiciones Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2012/C 8/03).

Link: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/modernisation/grid_energy_en.pdf

Fuente: Osborne Clarke

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