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El pasado 1 de marzo entraron en vigor las nuevas Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, que sustituyen a las anteriores, de febrero de 2014. Estas Instrucciones no rigen en los procedimientos ante el Tribunal General, que cuenta con su propio Reglamento de Procedimiento y normas prácticas de desarrollo específicas.

La nueva versión de las Instrucciones responde principalmente a la necesidad de adaptarse a las novedades acaecidas en dos ámbitos. En primer lugar, el uso creciente de medios electrónicos para la presentación de escritos, que obliga a establecer pautas claras para evitar incidentes en su tratamiento y traducción. Y, en segundo término, las modificaciones que ha sufrido el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia en los últimos años, especialmente en lo referente a la protección de los datos personales y a la tramitación de los recursos de casación.

A continuación, destacamos los cambios más relevantes introducidos en la nueva versión:

Protección de datos personales. Las anteriores Instrucciones abordaban la cuestión de la protección de los datos personales de forma sucinta, que se encontraba desarrollada con mayor detalle en un documento separado.

Las nuevas Instrucciones recogen en esencia el contenido de dicho documento, y establecen que el punto de partida del Tribunal de Justicia, tanto en asuntos prejudiciales como en materia casacional, es el anonimato de las personas físicas involucradas. En materia prejudicial, el Tribunal de Justicia oculta el nombre y apellidos (así como otros datos que permitan la identificación) de las personas físicas que figuren en la petición de decisión prejudicial. Por su parte, en materia casacional el Tribunal parte del respeto el anonimato previamente otorgado, en su caso, por el Tribunal General.

Dado que en los ámbitos anteriores el Tribunal de Justicia parte del reconocimiento de la confidencialidad, las nuevas Instrucciones prevén que las partes que así lo deseen puedan dirigirse al Tribunal para solicitar que se divulgue su identidad u otros datos personales.

Recursos de casación. También se ha modificado el epígrafe dedicado a la tramitación del recurso de casación para ajustarse a lo previsto en el artículo 58 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, introducido con la modificación del Estatuto de abril del pasado año. Dicho precepto sujeta el conocimiento de los recursos de casación que traigan causa de resoluciones de las salas de recurso independiente de determinadas oficinas y agencias de la Unión (entre ellas, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) a la superación de un examen de admisión, basado en la importancia que el asunto suscite para la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión.

Así, las nuevas Instrucciones prevén que, en las situaciones contempladas en el mencionado artículo, la parte recurrente deberá adjuntar al escrito de recurso una solicitud de admisión a trámite, de una longitud máxima de siete páginas, en la que se deberán exponer “las razones que hacen que dicha cuestión sea importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión”.

Extensión máxima de los escritos: No ha habido cambios en cuanto al número máximo de folios de los escritos procesales, manteniéndose en 30 páginas para los escritos de demanda y contestación en recursos directos (y 10 para las eventuales réplicas y dúplicas); 25 para el recurso de casación y su contestación; 20 para los escritos de observaciones en materia prejudicial; 10 para el escrito de formalización en demandas de intervención; y, finalmente, 3 páginas para el escrito de solicitud de vista ante el Tribunal. Sin embargo, aunque el número máximo de folios por tipo de escrito no ha variado, se ha introducido un límite al número de caracteres por página, que no podrá exceder de 1500 (sin incluir los espacios), lo que puede impactar en la extensión efectiva de los documentos.

Para facilitar el tratamiento y la traducción de los escritos, se invita a las partes a presentar, junto con la versión original del documento, una versión editable del mismo.

Fase oral y lengua del procedimiento: En cuanto a la fase oral del procedimiento, destaca el cambio introducido en la solicitud de ampliación del tiempo de palabra en las vistas, puesto que ya no se requiere que el Tribunal de Justicia la reciba como mínimo dos semanas antes de la fecha efectiva de la vista. Además, se incluyen explicaciones sobre la lengua que debe utilizarse en los informes orales. En procedimientos prejudiciales, por ejemplo, se reconoce a las partes del litigio principal la posibilidad de solicitar al Tribunal de Justicia que les autorice a utilizar una lengua distinta de la del tribunal que remite la cuestión.

Cristina Vila Gisbert y Pablo García Vázquez