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Relacionamos cada una de las medidas aprobadas relativas al arrendamiento de uso distinto al de vivienda, que entran en vigor hoy, 23 de abril de 2020-, empezando por la determinación de los arrendatarios que pueden acogerse a las medidas y su acreditación a los efectos del Real Decreto-Ley.

El Gobierno ha aprobado, a través del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, un nuevo paquete de medidas en diversos ámbitos como consecuencia del alargamiento del estado de alarma.

El nuevo paquete de medidas tiene como fin responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

El paquete de medidas pretende reforzar, complementar y ampliar las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores, abarcando muchos ámbitos diferentes.

En el documento adjunto analizamos las principales medidas introducidas por el referido Real Decreto-Ley en relación a los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda.

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Más información: José María Arnedo, socio responsable del área de Derecho Inmobiliario