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Cualquier pasajero de líneas aéreas puede haber sufrido retrasos en el vuelo, pérdida de conexión o la denegación del embarque en el vuelo. Junto a las molestias, se une a menudo la frustración de no ser compensados por los inconvenientes. Una nueva normativa europea pretende mejorar los derechos de los pasajeros.

En 2004 se introdujo un reglamento en la Unión Europea que en teoría ampliaba los derechos de los pasajeros, pero sus insuficiencias han tenido que ser corregidas  con frecuencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por ejemplo, el reglamento no prevé la compensación en caso de retrasos de vuelos, pero a raíz de un caso que fue llevado a dicho tribunal ahora se reconoce el derecho a indemnización si un vuelo llega con más de tres horas de retraso.

El mismo reglamento prevé que la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias exime a las compañías de indemnizar a los pasajeros, entendiéndose por circunstancias extraordinarias  aquellas que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, como por ejemplo, casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas adversas o deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo. Otra vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cambiado la normativa, dictaminando que las cancelaciones debidas a averías en los aviones no liberan de responsabilidad a las compañías aéreas, argumentando por tanto que las cancelaciones por tales motivos son indemnizables. 

La normativa actual tampoco prevé compensaciones a los pasajeros en casos de pérdida de vuelos de conexión por retrasos del vuelo precedente, situación que una vez más ha sido rectificada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que concedió tal derecho a un pasajero.

A expensas de su redacción final, el nuevo reglamento trae entre otras las siguientes novedades:

Regulación detallada de las compensaciones por retrasos: 250 euros en retrasos de 5 horas en vuelos dentro de la Unión Europea y a terceros países de distancia igual o superior a 3.500 km; 400 euros en retrasos de 9 horas entre 3.500 y 6.000 km y; 600 euros en retrasos de 12 horas en vuelos de 6.000 km o más.

Derecho a asistencia y compensación a pasajeros que pierdan sus vuelos de conexión de acuerdo con los límites anteriormente señalados.

Exclusión de las averías técnicas inherentes como causas que eximen a las compañías aéreas de compensar por cancelaciones y retrasos.

Prohibición de denegar el embarque del vuelo de vuelta cuando no se ha producido el de ida.

Este nuevo texto inició su andadura en 2013 y está siendo objeto de debate en el seno de la Comisión y Parlamento Europeo, siendo incierto, a día de hoy, su definitivo acuerdo y redacción final.

Montse Martínez Bastida

Diari de Tarragona