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El pasado 14 de marzo, fuimos conocedores de la aprobación de la nueva Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana 201/2022, en la que se recoge el nuevo Método de Resolución de Conflictos para los consumidores y/o usuarios de transporte aéreo frente a las compañías encargadas de ofrecer este servicio. El motivo de peso se basa en la gran cantidad de reclamaciones presentadas el pasado año 2021 ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

Pues bien, la idea clave que podemos obtener de esta nueva Orden Ministerial TMA 201/2022, es la cobertura o protección hacia los propios consumidores, en favor del reconocimiento de sus derechos recogidos en numerosos Reglamentos Europeos, en aras de proporcionar mayor flexibilidad y posibilidades a la hora de resolver sus conflictos contra las aerolíneas. Los motivos en los que podemos aplicar esta nueva Orden Ministerial TMA 201/2022 son: cancelación o gran retraso, compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, e incluso derechos de las personas con movilidad reducida.

Tal y como se recoge en esta nueva regulación, el órgano que ha sido acreditado como Entidad encargada de Resolución Alternativa de Conflictos, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ahora se nos permite elegir la forma de resolver nuestros problemas con la aerolínea, existiendo un nuevo proceso de reclamación previa y alternativa a la reclamación judicial.

Los trámites necesarios para proceder a la Resolución de estos conflictos se simplifican. De esta manera, el procedimiento tiene un plazo de 90 días naturales y se introduce la agilización de los trámites a seguir, mediante los formularios estándar, los trámites telemáticos y la facultad de contar con la aconsejable asistencia letrada.

Pero no debemos olvidar que con anterioridad a este paso de reclamación ante AESA, deberemos reclamar de forma clara, concisa y legible ante la compañía aérea, quedando acreditado mediante hoja de reclamaciones, precisando la hora, fecha y lugar donde se produjeron los hechos. Esta reclamación debe dirigirse al propio Departamento de Atención al cliente, debiendo adjuntar consigo el billete de avión, justificante de equipaje y los demás documentos acreditativos de los que dispongamos. Posteriormente y en caso de no recibir ninguna repuesta, podremos interponer la reclamación frente a AESA.

Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.