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El pasado 30 de agosto se publicó la Orden Ministerial por el cual se aprueba el nuevo MODELO 232 de información de operaciones vinculadas y operaciones con territorios considerados Paraísos Fiscales. Mediante la citada Orden se traslada esta obligación de información de la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) a este nuevo Modelo 232, y se aprovecha para crear nuevos supuesto de información obligatoria a cumplimentar entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, siendo este año 2017 el primer ejercicio con respecto a las operaciones realizadas durante el 2016:

Podemos distinguir dos grupos de operaciones a informar:

  1. Operaciones relacionadas con países o territorios considerados como Paraísos Fiscales, cualquiera que sea su importe e independientemente de que exista o no vinculación.
  2. Operaciones con personas o entidades vinculadas:

Operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación en su conjunto de operaciones supere los 250.000 euros en el período impositivo, según su valor de mercado.

Como novedad, operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo supere los 100.000 euros, aunque sea con diferentes personas vinculadas. A estos efectos se consideran operaciones específicas las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a las que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva y estas personas físicas y/o sus familiares tengan individual o conjuntamente el 25% del capital.
  • Las operaciones de transmisión de negocios. Las operaciones de transmisiones de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitida a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que sean admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios cualificados como paraísos fiscales.
  • Las transmisiones de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

También como novedad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se tiene que presentar el modelo y informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a la vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Habrá que analizar detenidamente TODAS las operaciones entre vinculados al objeto de decidir si deben o no informarse en el citado Modelo, y ello con independencia del importe de la operación y de si se hace con una o varias personas o entidades vinculadas.

  • Las que apliquen una reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la LIS (patent box), porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas

Por último, destacar que se mantiene la no obligación de presentar este modelo en los siguientes casos:

  • Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal (modelo 220).
  • Las operaciones realizadas con sus miembros u otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, excepto uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

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Cristina Burguera
Socia Abogada

Fuente: BD Abogados

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