El pasado 30 de agosto se publicó la Orden Ministerial por el cual se aprueba el nuevo MODELO 232 de información de operaciones vinculadas y operaciones con territorios considerados Paraísos Fiscales. Mediante la citada Orden se traslada esta obligación de información de la declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) a este nuevo Modelo 232, y se aprovecha para crear nuevos supuesto de información obligatoria a cumplimentar entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año, siendo este año 2017 el primer ejercicio con respecto a las operaciones realizadas durante el 2016:
Podemos distinguir dos grupos de operaciones a informar:
Operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación en su conjunto de operaciones supere los 250.000 euros en el período impositivo, según su valor de mercado.
Como novedad, operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo supere los 100.000 euros, aunque sea con diferentes personas vinculadas. A estos efectos se consideran operaciones específicas las siguientes:
También como novedad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se tiene que presentar el modelo y informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a la vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Habrá que analizar detenidamente TODAS las operaciones entre vinculados al objeto de decidir si deben o no informarse en el citado Modelo, y ello con independencia del importe de la operación y de si se hace con una o varias personas o entidades vinculadas.
Por último, destacar que se mantiene la no obligación de presentar este modelo en los siguientes casos:
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Cristina Burguera
Socia Abogada