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Nula relación padre e hijo, motivo para extinguir la pensión de alimentos

Como ya hemos apuntado la nula relación padre e hijo cuando este último ya es mayor de edad o está cercano a ella, es un motivo más que posible para esa extinción. Cuando hablamos de hijos menores de edad esta cuestión se complica, pues realmente valorar o cuantificar esa relación es harto complicado. No obstante como siempre habría que ver cada caso concreto. Las circunstancias que concurren en el mismo. Y con ese estudio afrontar las diferentes posibilidades. Cuando el hijo es mayor de edad ya existen antecedentes en forma de sentencias. Una de ellas del año 2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sobre ella vamos a escribir a continuación y es un espejo donde mirarse en casos similares.

La historia judicial de esta sentencia se inicia en 2010. El padre ante la nula relación padre e hijo pide la extinción de la pensión de alimentos. Como no hay acuerdo de las partes para llevar acabo esta modificación, presenta la correspondiente demanda. El hijo era mayor de edad y la relación entre padre e hijo nula. Las medidas entre las que se encontraba la pensión de alimentos, venía de una sentencia de 13 de diciembre de 2002. En primera instancia la demanda de modificación se desestima. El padre recurre a la Audiencia Provincial y es aquí donde consigue su propósito.

Cómo se llega a una nula relación padre e hijo

Desde que el niño era menor y se devino la situación de ruptura matrimonial éste se niega a ver al padre. La negativa del menor fue contumaz desde el principio. El padre demostró en todo ese tiempo su predisposición a buscar la reparación de esa relación. Para ello acudió al sistema judicial que adoptó resoluciones para solventar este asunto. Se requirió el cumplimiento de la progenitora custodia de las medidas de visitas. Una de las posibilidades que se usó fue la del punto de encuentro y la intervención de los servicios auxiliares. Nada sirvió y el hijo seguía manteniéndose en la negativa. Los servicios sociales comprobaron de primera mano que el menor en el punto de encuentro se negaba a ver al padre. Ya al tiempo el juzgado no observaba motivos que sustentaran la negativa del menor.

Fundamentos para extinguir la pensión de alimentos

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona viene a indicar que la negativa del hijo se mantiene ya en su mayoría de edad. Que esta actitud es una cuestión solo imputable a la decisión del hijo. Pues el padre ha intentado por todos los medios mantener la relación. Incluso sin faltar a su obligación con la mencionada pensión de alimentos. La sentencia recoge que la testifical del proceso pone en manifiesto la indiferencia del hijo hacía el padre. No existiendo comunicación ninguna, el hijo no hace participe al padre de nada de lo que concurre en su vida.

La sentencia concluye que ya en la mayoría de edad es evidente que la ausencia de relación es patrimonio del hijo. Que esta circunstancia es suficiente para entender extinguida la obligación de la pensión de alimentos. Es cierto que la Audiencia Provincial de Barcelona se acoge por analogía a una de las causas que el Derecho Civil de Cataluña argumenta para proceder a desheredar a un hijo. La ausencia de relación imputable en su totalidad al hijo. Que este tipo de sentencias se pueda o no extrapolar al resto del territorio donde rige el Código Civil es dudoso. Pero no cabe duda que presenta una posibilidad a todos aquellos progenitores que viven una de esas situaciones que se recogen en el síndrome de alienación parental.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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