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La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha estimado recientemente el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado de EUROFORO Eulogio Gallego Del Águila, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cunit de inscribir una obra ilegal en dicho municipio.

La registradora se negaba a inscribir esta obra aduciendo la necesidad de contar con licencia urbanística, que en este caso no existía al haber declarado el ayuntamiento su ilegalidad de forma expresa.

El letrado le oponía que, si bien es cierto que para inscribir cualquier obra en el registro de la propiedad es necesario contar con licencia urbanística municipal, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg 7/2015) arbitra una fórmula para aquellos edificios respecto de los cuales, por su antigüedad demostrada, ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición.

Solicitada nueva calificación por registrador sustituto con base en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, correspondió calificar al Registrador de El Vendrell, que mostró su conformidad con la calificación efectuada por la Registradora de Cunit, denegando también la inscripción por el mismo motivo.

Interpuesto recurso gubernativo ante la DGRN, en fecha 13 de mayo de 2016 se dictó resolución por dicha Superioridad, acogiendo los motivos del letrado o ordenando a la Registradora de Cunit que proceda a la inscripción, al considerar correcta la vía planteada.

Con esta inscripción se posibilita la enajenación y gravamen de los apartamentos, que se hallaba bloqueada desde hacía años.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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