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La situación excepcional que vive nuestro país a resultas del COVID-19 nos enfrenta a situaciones nunca antes vividas. En Madrid la situación es incluso más grave. Así las cosas hemos empezado a usar más que nunca los recursos digitales. De tal forma que consultar a un abogado por vídeo-cita sea ya una realidad. El estado de alarma decretado por la epidemia nos ha enfrentado a cuestiones como las moratorias de deudas hipotecarias por la pandemia. Muchas de las cuestiones con las que nos hemos tenido que familiarizar son nuevas. Pero en ocasiones hemos tenido que echar mano de recursos antiguos y nunca antes usados. Nos referimos por ejemplo a otorgar testamento en medio de una epidemia. ¿Cómo se puede hacer con las restricciones actuales?

Otorgar testamento en medio de una epidemia

Desde nuestro Blog os hemos recomendado siempre dejar bien atadas las cuestiones testamentarias. La necesidad de hacer testamento cuanto antes os la hemos venido demostrando todo este tiempo. Por supuesto también hemos hecho hincapié en dejar bien claras nuestras prioridades en el momento de hacer realidad nuestras últimas voluntades. Así las cosas lo deseable sería tener otorgado testamento con anticipación. Pero, ¿qué ocurre cuándo no lo hemos hecho? Cuándo en medio de un acontecimiento como en el que nos estamos desenvolviendo se hace necesario hacer testamento, ¿qué podemos hacer?

Recordemos que en nuestro país es necesario hacer testamento ante un Notario. Pero, ¿hay alguna excepción a esta regla? La regla dice que se hará testamento en presencia de un Notario. Y en casos necesarios se precisará de la participación de dos testigos idóneos. Los casos en los que estos son necesarios se recogen en el Artículo 697, del Código Civil:


Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:

1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Otorgar testamento en medio de una epidemia

Lo cierto es que existen dos circunstancias en las que el no concurso del Notario está permitido. La primera la recoge el Artículo 700, de nuestro Código Civil. Es para el caso en el que el testador se encuentre en una situación de peligro de muerte inminente. En esas circunstancias nuestro régimen jurídico permite hacer testamento frente a testigos. En concreto serán necesarios cinco testigos idóneos para otorgar testamento bajo el respaldo del Artículo 700, que reza:

Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario

La segunda excepción a la regla de necesitar un Notario para otorgar testamento es en una epidemia. Así las cosas se puede otorgar testamento en medio de una epidemia sin el concurso del Notario. Para ello se deberá hacer ante tres testigos mayores de dieciséis años. Se recoge en el Artículo 701, de nuestro Código Civil:


En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Validez de otorgar testamento en medio de una epidemia

La validez del testamento otorgado en una epidemia está reglada en nuestro Código Civil. Así las cosas los testamentos que se otorgan sin Notario deben elevarse a escritura pública. Se sobreentiende que una vez pasada «la urgencia» para hacerlos se ha de protocolizar el mismo con arreglo a la legislación Notarial. El testamento deberá ser escrito siempre que sea posible. Se acepta la posibilidad de que no pudiese serlo y sería válido incluso si los testigos no supiesen escribir.

Los testamentos otorgados con arreglo a los Artículos 700 y 701 del Código Civil serán ineficaces si pasan dos meses desde que el testador hubiese salido del peligro de muerte. O en el caso que nos ocupa dos meses desde que haya cesado la epidemia. Al tiempo si en ese plazo el testador fallece serán igualmente ineficaces si en los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario para elevarlo a escritura pública.

El Artículo 701 se podría usar en la actual coyuntura. Siendo la primera vez en la historia en el que se podría dar uso al mismo. Con las tecnologías actuales constatar o dar soporte al mismo sería más sencillo que en épocas previas a la digitalización de la sociedad.

Fuente: Vilches Abogados

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