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En este caso, un trabajador causó baja voluntaria en su antigua empresa y empezó a trabajar de inmediato para otra del mismo sector.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2021, viene a resolver la validez de una cláusula penal acordada en un pacto de no competencia postcontractual, consistente en que, en caso de incumplimiento, el trabajador abonaría el doble de lo percibido por este concepto a la empresa.

En efecto, un trabajador que percibía una retribución bruta anual de 52.000 euros acordó con la empresa un pacto de no competencia postcontractual en virtud del cual se le compensaría con 13.000 euros anuales.

En enero de 2017, y tras percibir la cantidad de 26.000 euros en concepto de compensación por el pacto alcanzado, causó baja voluntaria en la empresa. En marzo del mismo año se unió a una empresa dedicada a la misma actividad laboral. Es por ello por lo que la empresa demandó al empleado solicitando el pago de 52.000 euros para cumplir con la cláusula penal fijada por las partes.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social condenó al trabajador a abonar los 52.000 euros reclamados, todo ello al entender que, en caso contrario, se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la figura, toda vez que el incumplimiento efectuado por el empleado no supondría consecuencia negativa alguna y, por lo tanto, no asumiría ningún tipo de riesgo.

Ante este fallo, el trabajador interpuso recurso de suplicación donde el Tribunal Superior de Justicia determinó que, a pesar de que el pacto de no competencia cumplía con los requisitos necesarios para su validez (esto es, existía un efectivo interés industrial o comercial, así como que se le abonó al trabajador una compensación económica adecuada), el hecho de tener que abonar el doble de la cantidad percibida era desproporcionado y abusivo, y por ello reducía la cantidad a devolver por el trabajador a 26.000 euros.

Tras ello, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estos hechos y la posible validez del acuerdo de no competencia postcontractual.

En primer lugar, y haciendo mención a la Sentencia de 26 de octubre de 2016 del propio Tribunal Supremo, determinó que la compensación económica “adecuada” no se proyecta únicamente sobre la compensación que ha de recibir el trabajador por la obligación de no competencia postcontractual, sino también sobre la cantidad que ha de abonar a la empresa en caso de incumplimiento del pacto.

Por otro lado, recuerda que el artículo 9.1 del Estatuto de los trabajadores (validez del contrato) resulta de aplicación preferente al 1.152 del Código Civil, que debe ser objeto de interpretación restrictiva según la jurisprudencia de la propia sala del Tribunal Supremo, así como la discrecionalidad judicial recogida por el propio artículo 9.1 del ET.

Finalmente, tras valorar las circunstancias concurrentes, ha llegado a la conclusión de que la cantidad a reintegrar por el trabajador es desproporcionada respecto a la compensación percibida. No obstante, es un pronunciamiento particular por lo que no niega una posible aplicación a esos supuestos en los que, por ejemplo, tras causar baja voluntaria, el empleado obligado por el pacto constituyera su propia sociedad y dedicará los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus mismos clientes y contactos.