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Desestimada la maternidad reclamada por una mujer sobre el hijo su exesposa fruto de una fecundación in vitro acordada cuando eran pareja

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la madre biológica de un niño contra la sentencia que había declarado la filiación sobre el mismo reclamada por la mujer que fuera, primero su pareja de hecho y después esposa, concebido tras someterse aquella a un tratamiento de reproducción asistida que antes de contraer matrimonio ambas acordaron.

Juntas habían prestado su consentimiento informado a la inseminación de la que sería madre biológica. Sin embargo, cuando nació el niño, este solo se inscribió en el Registro Civil como hijo de la madre biológica, pese a mantenerse la relación afectiva entre ambas mujeres, que solo unos meses después del nacimiento contraían matrimonio. La relación conyugal fue muy breve, pues solo algunos meses más tarde dejaban de convivir juntas y la madre biológica del niño interponía demanda de divorcio. Dicho proceso matrimonial se tramitó sin la presencia de la otra mujer (en rebeldía), puesto que no compareció.

Cuando la mujer que no es madre biológica acudió a los tribunales reclamando que se declarase que este niño era también hijo suyo, estos le dieron la razón por entender, principalmente, que el mismo es fruto de un proyecto común para formar una familia que integra un concepto técnico-jurídico llamado posesión de estado, que permite, si los tribunales aprecian su existencia, reclamar la filiación no matrimonial de un hijo sin limitación temporal alguna.

Ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la madre biológica. Advierte que el tribunal que resolvió el caso valoró de forma decisiva la existencia de un proyecto común de las litigantes de formar una familia y no dio relevancia a los actos posteriores al nacimiento, que es lo que da forma a ese proyecto y es lo verdaderamente trascendente para apreciar si existe una persistencia y constancia en el comportamiento como madre a efectos de apreciar dicha posesión de estado que permite reclamar esa filiación aunque haya transcurrido más de 1 año.

El TS aprecia que toda la relación que esta mujer ha tenido con el menor han sido unos contactos esporádicos, más propios de una relación de amistad. Se abstuvo primero de emprender actuaciones en el Registro para que el recién nacido fuese declarado hijo suyo desde el primer momento. Después se inhibió de acudir al proceso de divorcio en el que podía haber solicitado medidas en relación con el niño, como es propio de este tipo de procesos. El hecho de que realizara algunas aportaciones económicas según disponibilidad económica no integra esa posesión de estado que detenta quien asume con constancia y de forma pública y notoria las necesidades ordinarias y diarias de sus hijos.

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