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Hasta cuándo se pasa la pensión de alimentos

Recordemos qué es lo que se considera pensión de alimentos. Se considera tal a todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos. Su vestido, habitación, la educación y la asistencia médica. Esta obligación de alimentos es hasta la mayoría de edad inquebrantable. A partir de la mayoría de edad, sí que existen actitudes de los hijos que pueden causar una extinción sobrevenida de la misma. Esto es así porque no solo los padres tienen obligaciones para con los hijos. Éstos a su vez tienen otras obligaciones que asumir.

Por ejemplo una de esas causas sería el no aprovechamiento en los estudios. Que a los hijos incluso después de la mayoría de edad, se les deba brindar educación reglada, es algo que nos indica el Código Civil. Esto se recoge entre el Artículo 93 y el Artículo 142 del Código Civil. Mientras que no termine su educación por causas que le puedan ser imputadas, es obligación de los padres correr con los gastos de su formación. El Artículo 152, incluye como motivos para extinguir la pensión de alimentos el no terminar los estudios por dejadez o una actitud pasiva. También en caso de que no haya terminado los estudios, y al tiempo sí pueda realizar algún trabajo.

La pensión de alimentos, y los hijos mayores de edad

La sentencia a la que hoy nos referimos es la número 298/2018, de 24 de Mayo. En ella se atiende la petición de un padre de extinguir los alimentos que presta a su hija mayor de edad. La hija tiene treinta años, y una trayectoria de poco aprovechamiento escolar. No se tiene muy claro ninguna expectativa temporal en la que finalizará los estudios comenzados. Al tiempo existen posibilidades ciertas de que pueda acceder al mercado laboral. En paralelo la situación económica del padre ha variado sustancialmente desde que comenzó en Mayo de 2007 el abono de la pensión de alimentos.

El procedimiento, antecedentes

El padre presenta recurso de casación contra sentencia de fecha 30 de junio de 2015. En dicha sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, entendía sobre la petición del padre. Que no era otra que la extinción de la pensión de alimentos, y el pago de las costas del proceso por parte de su hija. Al tiempo la hija contestaba a la demanda, pidiendo que se impusiese al padre una pensión alimentaria de 500 euros mensuales, desde la fecha de interposición de la demanda. Con incrementos anuales a primeros de enero conforme al IPC estatal. La pensión de alimentos en el momento de la demanda era de 350 euros. Ya un año después del inicio de la obligación el padre pidió que se rebajase o extinguiese la misma, petición denegada pues las circunstancias económicas del padre habían incluso mejorado. Ya en ese momento el aprovechamiento académico de la hija era deficiente, pero no fue bastante para cambiar las condiciones.

En esta ocasión el Juzgado de Primera Instancia, número 16 de Madrid con fecha 22 de noviembre de 2013 estimaba en parte la pretensión del padre. Rebajando la pensión de alimentos en 150 euros al mes, desde la fecha de la sentencia. La pensión se debía actualizar con el IPC estatal cada mes de enero. La sentencia no imponía costas a ninguna de las partes. Es en el recurso de apelación de parte del padre en el que la Audiencia Provincial desestima el mismo. Confirman pues la sentencia de primera instancia, e imponen las costas del recurso al padre.

Recurso de casación

El padre acude al Supremo en recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Sus argumentos se basaban en el Artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el sentido de que la sentencia contravenía la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. Al mismo tiempo en que la sentencia contravenía lo indicado en el Código Civil, en sus Artículos, 146, 147 y 152.2. El 20 de diciembre de 2017 la Sala de lo Civil en un auto admite el recurso de casación. Dando aviso del mismo a la parte contraria para formalizar oposición al mismo en veinte días. En ese plazo se presentó impugnación por la otra parte. Ninguna de ellas solicitó vista pública, por lo que se acordó el día 24 de abril de 2018 como la fecha para la votación por parte de la Sala y emisión del fallo.

La decisión del Tribunal Supremo, fundamentos de derecho

La Sala recoge en los fundamentos de derecho que el padre abona 350 euros mensuales a la hija desde mayo de 2007. Vía sentencia de fecha 24 de mayo de 2007. En esa fecha la hija tenía 19 años y estaba cursando estudios de Química Industrial. En 2008 el padre pretende la extinción de la obligación o la reducción de la cuantía. Se desestima dicha pretensión en sentencia de fecha 11 de enero de 2008 y posteriormente confirmada el 17 de noviembre de 2011 por la Audiencia Provincial. En aquella ocasión se sustentaban las sentencias en que la situación del demandante había mejorado en ese año, y que el poco rendimiento académico aún no era razón suficiente para proceder a ningún cambio. Se avisó no obstante a la hija de que persistir en esa conducta podría revisarse la pensión de alimentos.

Ahora la sentencia que se recurre sí ha reducido los alimentos. Hasta los 150 euros al mes. A pesar de que la situación del demandante ha variado enormemente. Cobrando en ese momento de la sentencia subsidio de desempleo, de 426 euros mensuales. Las dos primeras instancias consideraron que no cabía la extinción de la pensión de alimentos. En este proceso se presenta vida laboral de la hija. Trabajos esporádicos que a juicio de las dos primeras instancias no pueden justificar la eliminación de la pensión. También al igual que en 2008, el demandante incide en el poco aprovechamiento académico de su hija. Para las dos primeras instancias sigue sin ser suficiente. Además admiten una mejora notable del rendimiento.

Los motivos del recurso de casación

El primer motivo era la vulneración de la doctrina marcada por la Sala de lo Civil del Supremo. Esto se basa en sentencias de 5 de octubre de 1993, 19 de enero y 15 de julio de 2015. Al tiempo en que se infringen los Artículos 146, 147 y 152. En el que se indica cuándo ha de cesar la obligación de alimentos:


Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Como segundo motivo el demandante se refiere de nuevo a la contravención de la doctrina jurisprudencial de la Sala. En este caso sobre las sentencias de 28 de noviembre de 2003, 24 de abril y 30 de diciembre de 200, y 1 de marzo de 2001. Al tiempo la infracción de los Artículos 142 y 152.5 del Código Civil. Que dicen lo siguiente:


Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Cesa la obligación de alimentos: Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

En el argumento del recurso se pone en entredicho la sentencia recurrida. Pues no valora en su justa medida los resultados académicos de la hija. Tampoco se ha atendido a la precariedad económica actual del padre. Y en que tampoco se ha tenido en cuenta que éste tiene otro hijo menor de edad.

Recurso de casación, se estiman los dos motivos

La Sala de lo Civil estima el recurso en los dos motivos que expone la parte demandante. Recuerda que los padres tienen obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad. Estén o no dentro del matrimonio. Cuando estos son menores se debe atender en los términos que marca la legalidad vigente. Al tiempo ha de existir un deber de diligencia de los padres para cubrir las necesidades de sus hijos. Cuando los hijos son menores los alimentos han de prestarse conforme “a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento”. Cuando son mayores de edad los alimentos han de ser proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. En el Artículo 142 del Código Civil se indica que los alimentos se reducen a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

La sentencia entiende que se reclama la extinción de los alimentos. Para ello se pide que se han de valorar tanto la situación económica del padre, como la aptitud de la hija en lo que respecta al trabajo y a su formación académica. En ese contexto la sentencia ha de fijarse en los diez años que la hija lleva recibiendo la pensión. Que continua estudiando como en esa fecha. Que ha demostrado puntualmente que puede desarrollar trabajos remunerados. Que con esa capacidad laboral que en la actual fecha es posiblemente incluso mejor que la del padre. Aún así la hija pretende seguir percibiendo esa pensión. A pesar de lo precario de los ingresos del padre y que tiene un menor a su cargo.

Por ello la Sala de lo Civil falla a favor del recurso de casación. Dictando nueva sentencia que extingue la pensión de alimentos. Se impone a la hija el pago de las costas de la primera instancia, y no se hace especial declaración a las que hayan causado los recursos de apelación y casación.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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