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Como abogados de familia hoy destacamos que el Tribunal Supremo ha manifestado que las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir pensión de viudedad aunque no tuviesen fijada a su favor una pensión compensatoria, que es uno de los requisitos que marca la Ley

Además, el Alto Tribunal ha determinado que también tienen derecho a la pensión de viudedad de uniones de hecho las víctimas de violencia de género que por ese mismo motivo no convivan ya con su pareja en el momento del fallecimiento de esta.

Vamos a explicarlo:

✅ La pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio.

Qué vas a poder leer aquí:

El art. 220 de la Ley General de la Seguridad Social establece qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a percibir la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. A saber:

✅ ser o haber sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no se haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho posteriormente.

✅ ser acreedoras de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil.

✅ que el sujeto causante (el ex-cónyuge que fallece) se encuentre en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento

✅ que el ex-cónyuge haya completado un período de cotización a la Seguridad Social de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión (su fallecimiento).

✅ si el causante (el ex-cónyuge) estuviera en una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

✅ si la causa de la muerte es un accidente, no se exige período previo de cotización.

✅ si el ex-cónyuge superviviente ha cotizado durante quince años, tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque el causante (el ex-cónyuge fallecido) no se encontrara en alta o situación asimilada de alta.

✅ si el fallecimiento del causante deriva de enfermedad común anterior al matrimonio se requiere que el matrimonio se haya celebrado al menos un año antes a la fecha del fallecimiento o que existan hijos comunes.

Existe una excepción: no se exige el requisito de duración del matrimonio de un año como mínimo cuando se acredite un período de convivencia previo que junto con la duración del matrimonio superen los dos años en total.

✅ Pensión de viudedad en caso de separación o divorcio cuando existe violencia de género.

En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género no se exige el requisito de la pensión compensatoria. En efecto, el art. 220.1 LGSS establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria siempre y cuando puedan acreditar su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Este último requisito podrá acreditarse mediante:

✅ sentencia firme
✅ archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento
✅ orden de protección en favor de la víctima
✅ informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género
✅ cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

✅ Pensión de viudedad en las parejas de hecho.

El art. 221 LGSS define a las uniones de hecho como aquellas parejas que tienen una relación de afectividad análoga a la conyugal pero que no están casadas.

En este caso para tener derecho a la pensión de viudedad, en primer lugar habrá que demostrar la existencia de la pareja de hecho. Esto puede hacerse de dos maneras:

  • mediante certificado de la inscripción en alguno de los registros específicos
  • mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja

También se exige que tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público se hayan producido como mínimo dos años antes de la fecha del fallecimiento del causante.

Asimismo se requiere:

  • convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, demostrada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
  • que esa convivencia además de producirse en el momento del fallecimiento haya tenido una duración ininterrumpida como mínimo de cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Y, por último, además de los requisitos de alta y cotización que hemos visto para el caso de las personas separadas o divorciadas, se exige también:

  • acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.

Este porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Existe una excepción cual es que también se reconoce derecho a pensión de viudedad en las parejas de hecho cuando los ingresos del sobreviviente sean 1,5 veces inferiores al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante.

Este requisito debe cumplirse tanto en el momento del hecho causante de la prestación (es decir el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja) como durante el período de su percepción.

El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital y los ingresos de carácter patrimonial.

¿Tanto requisito te parece un lío? ¿Te hacen chiribitas los ojos con los porcentajes? No te preocupes, nosotros nos ocupamos.

✅ Pensión de viudedad, parejas de hecho y violencia de género: nueva jurisprudencia.

Como hemos visto, uno de los numerosos requisitos que se exigen a los miembros de las parejas de hecho para tener derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de alguno de los dos, es que exista una convivencia real y efectiva en el momento del fallecimiento.

Pues bien, el Tribunal Supremo, ha determinado que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque ya no convivan ni estén unidas a su pareja en el momento del fallecimiento, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Así nuestro Alto Tribunal, en la reciente sentencia 908/2020, 14 de octubre, interpreta el articulado de la LGSS con perspectiva de género y señala que si una mujer víctima de violencia de género cumple todos los requisitos necesarios para la pensión de viudedad en las parejas de hecho menos el requisito de convivencia pues tiene derecho a la pensión de viudedad. ¿Porqué?

Porque no resulta razonable exigir la convivencia en las uniones de hecho a la mujer integrante de esa unión cuando precisamente la protección de esa mujer exige el cese de la convivencia para impedir que siga sufriendo una situación de violencia.

Añade el Tribunal Supremo que en esos casos no es sólo que la convivencia sea imposible e indeseable, es que debe evitarse a toda costa. Es decir, ¿Cómo se les va exigir a esas mujeres mantener la convivencia a pesar de los malos tratos cuando justo la LO 1/2004 lo que busca es actuar y poner fin a esas situaciones de violencia precisamente?

Por otra parte, señala que si las mujeres separadas y divorciadas pueden acceder a la pensión de viudedad, las mujeres en parejas de hecho víctimas de violencia de género también deben poder.

Fuente: Vilches Abogados

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