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El Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia del pasado 28 de febrero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa, confirmando lo dispuesto por lasentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), declara que los trabajadores no tienen que entregar baja por Incapacidad Temporal (IT) para disfrutar de los permisos retribuidos por enfermedad que se establecen en el convenio colectivo.

Los trabajadores de la empresa rigen sus relaciones laborales conforme a lo dispuesto en diversos convenios y a un acuerdo de homologación de condiciones en el que, en lo relativo a permisos y licencias, dispone que el personal de la empresa disfrutará depermiso o licencia retribuidos en los supuestos de: enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad.

Cuando un empleado o empleada no asiste a su puesto de trabajo por enfermedad, informa a su responsable de la causa de la ausencia y cuando acude al centro de trabajo cumplimenta la incidencia (en la que se indica el tipo, motivo y fecha), adjuntando siempre documento acreditativo o justificación de la ausencia. En este caso, la incidencia se consigna como tipo “enfermedad sin baja”, se indican los días de ausencia, se adjunta el correspondiente justificante de reposo emitido por el Servicio Sanitario Público y se eleva al superior que autoriza o deniega dicha incidencia, y que a su vez eleva al siguiente superior hasta llegar al departamento de RRHH, que comunica al trabajador la aceptación o rechazo de la incidencia.

Hasta el mes de marzo de 2016, dicho permiso o licencia venía siendo disfrutado con normalidad por los trabajadores de toda la empresa, los cuales justificaban las ausencias de hasta 3 días de duración sin declaración de baja médica (Incapacidad Temporal o IT) mediante la aportación de documentos de justificación de ausencia al trabajo, partes de asistencia sin baja médica en que se recomienda reposo durante la jornada de hoy (o hasta 72 horas) y los denominados formularios P10; todos ellos emitidos por facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la contingencia, siendo admitidos por la empresa para considerar justificadas tales ausencias sin previa declaración de baja médica y autorizar así el disfrute del permiso o licencia.

A partir de dicho mes de marzo, la empresa empieza a informar a los trabajadores que, para poder justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se admitirá ningún otro documento diferente al parte médico de baja, debido a la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Ante esta situación, los sindicatos interpusieron demanda de conflicto colectivo.

Tanto la AN como el TS fallan a favor de los trabajadores y declaran que, a pesar de la modificación de la normativa y que actualmente se exige el parte de baja por IT desde el primer día, el permiso retribuido durante los tres primeros días de enfermedad regulado por el convenio hay que respetarlo al tratarse de una mejora para los trabajadores y al ser una situación diferente a la baja por IT propiamente dicha.

El TS extrae las siguientes conclusiones de los artículos 169 y 173 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS):

a)No toda enfermedad del trabajador constituye base para incurrir en situación de IT, sino sólo aquélla que reúne el doble requisito de precisar asistencia sanitaria y provocar la imposibilidad para el trabajo.

b)No toda enfermedad que imposibilite para trabajar da lugar a la situación protegida de IT, sino sólo aquélla que supera los tres primeros días.

Por tanto, la opinión del TS es que la protección de Seguridad Social surge cuando, reunidos los requisitos establecidos por la LGSS, la enfermedad pasa al cuarto día de duración, siendo éste el primero en el que el trabajador devenga derecho al subsidio. Por consiguiente, las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no sehallan en el marco de protección del sistema.

Precisamente esta exclusión es lo que justifica la regulación pactada que ahora es objeto de interpretación y aplicación al caso, en la que los negociadores tenían presente, sin duda, ese esquema normativo y, por ello, complementaron los derechos de los trabajadores para cubrir, como un permiso retribuido, esos tres días de enfermedad.

De ese modo se evitaba que la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo pudieraconstituir una falta de asistencia a los efectos del art. 52.d) ET, dado que del cómputo de tales faltas se excluyen, entre otros supuestos, las licencias.

La exigencia del parte de baja por IT, tal y como postula la empresa, estará lógicamente relacionado con la concurrencia de tal situación, pues, en virtud de lo dispuesto en el art.

2.1 del RD 625/2014, su emisión constituye "acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal".

Por ello, no tratándose de supuestos de IT (los tres días de permiso retribuido que incluye el convenio), ninguna exigencia al respecto puede hacerse, dado que la necesidad de acreditar la enfermedad se rige exclusivamente por el convenio colectivo que implanta el permiso y no implica la concurrencia de los elementos definidores de aquella situación protegida.

Cuestión distinta, señala el TS, es que el trabajador deba acreditar su verdadera situación de enfermedad, a los efectos del permiso y en los términos previstos en el propio acuerdo colectivo. No obstante, ni la literalidad del precepto ni los antecedentes hasta la fecha permiten sostener que el pr ecepto convencional exigiera un parte idéntico al necesario para la situación de IT.

El tenor literal de la cláusula se refiere exclusivamente a las características del sujeto emisor, que debe ser “el sistema sanitario público”, de este modo, cumplida talexigencia, bastará cualquier otro documento que justifique esa situación de enfermedad, siempre que dicha justificación provenga de la constatación médica del sistema público.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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