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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) contestó el pasado 2 de abril de 2020 a la consulta de auditoría sobre el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales, modificado por la disposición final 1ª, apartado trece, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En su resolución, el ICAC deduce que el régimen general de formulación, verificación y aprobación de cuentas anuales regulado en la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) se ha visto alterado como sigue:

Se suspende el plazo de formulación de cuentas anuales establecido en la LSC (a saber, tres meses desde el cierre del ejercicio), reanudándose en el momento en que finalice el estado de alarma y extendiéndose hasta tres meses después, única y exclusivamente para sociedades que no hubieran formulado sus cuentas anuales cuando fue declarado el estado de alarma (el 14 de marzo de 2020), no habiendo finalizado el plazo de formulación de las mismas.

No se prohíbe que durante el estado de alarma puedan formularse y verificarse las cuentas anuales por auditor.

Se modifica el proceso de aprobación de cuentas anuales por la junta general de socios regulado en la LSC (según el cual deben aprobarse en los seis primeros meses del ejercicio siguiente), debiendo reunirse la junta general a estos efectos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Este nuevo plazo sería, asimismo, aplicable a sociedades que hubieran formulado sus cuentas anuales antes de la declaración del estado de alarma, a pesar de que el plazo para formularlas no hubiera finalizado cuando se declaró.

El RDL 8/2020 establece que en los casos en que, antes de la fecha de declaración del estado de alarma o incluso durante su vigencia, se hubieren formulado las cuentas anuales, el plazo para la verificación contable de las mismas, tanto si la auditoría fuese obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, sin distinguir si el plazo de formulación de cuentas para la sociedad en cuestión hubiese finalizado o no a dicha fecha


Belén Buisán, asociada sénior del Departamento Mercantil de Garrigues en Barcelona.

Fuente: Garrigues Abogados

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