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Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2021, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.( Plusvalía Municipal )

El Real Decreto-ley pretende dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional, a pesar de que su última sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 aún no ha sido publicada en el BOE, de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias dictadas por el TC, así como integrar la doctrina contenida en sentencias anteriores, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

El impuesto no ha sido declarado inconstitucional, por lo que se mantiene y grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en toda transmisión inmobiliaria (ventas, donaciones, herencias, etc.), experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

Importante, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción, para los casos en que se constante, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento del valor.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, los contribuyentes deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión.

La nueva normativa en vigor, a fecha de hoy, permite calcular la base de tributación por dos sistemas de cálculo:

  • Sistema objetivo: ( parecido al sistema actual) La base será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, con unos límites que irán desde el 14% hasta el 45%, en función del número de años desde la adquisición. (Los referidos coeficientes serán actualizados cada año).
  • Sistema subjetivo: plusvalía real.La base del impuesto será la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que el valor de adquisición sea inferior al valor de transmisión.

Otra novedad importante es que serán gravadas las plusvalías obtenidas en menos de un año, que antes no tributaban.

Por su parte los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus ordenanzas fiscales al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.

Como conclusión, con la referida reforma aprobada con carácter “de urgencia y necesitad” a pesar que la primera sentencia del Tribunal Constitucional fue publicada en 2017, sentencia 59/2017, se busca adecuar la base imponible del impuesto municipal a la capacidad económica.

El departamento fiscal y tributario de EUROFORO ADVOCATS seguirá informando del alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia 182/2021, aún pendiente de publicación en el BOE que plantea interesantes cuestiones interpretativas.

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Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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