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La mediación penal cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de un delito mediante un acuerdo con el acusado comenzó a abrirse paso en España y hoy ya es una realidad. Esta vía alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en el ámbito penal y comenzó a cambiar con la modificación mencionada.

El nuevo art. 84.1 establece: ”El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: 1ª.- El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.”

La mediación implica una rebaja penal, asumiendo la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima. El procedimiento entraña que si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y finaliza con una sentencia condenatoria de conformidad. Ello no excluye la existencia de antecedentes penales para el condenado, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir podría ingresar en prisión.

El sometimiento a la mediación no solo supone la reparación del daño causado sino que hay que contemplarlo en sentido amplio por implicar también un ahorro para la Justicia en cuanto a tiempo, costes y confrontación entre las partes en disputa.

Se ha de hacer constar que la reforma aprobada responde a directrices de la Unión Europea que ya en una decisión marco el año 2001 planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones de los estados miembros.

La que se ha venido llamando “justicia restaurativa” tiene como objetivo que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y se produzca un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño. A su vez, la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño sufrido y todo ello permite reorientar el conflicto hacia la reeducación y reinserción.

Enrique Cancelo Castro