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Cuál es el fundamento de la prescripción

Estamos tropezando con frecuencia con la cuestión de la prescripción de los delitos como causa de exención de responsabilidad penal.

Por ejemplo Pablo Casado se ha librado de un buen problema porque el Supremo ha considerado prescrito su posible delito de cohecho impropio, al Dr. Vela –considerado por el tribunal que lo juzgó autor de robo de niños a sus progenitores- no se le ha podido declarar penalmente responsable por prescripción del delito, y el presidente del Gobierno ha anunciado que va a proponer reformar el Código Penal para que la prescripción no opere en los delitos de abusos sexuales sobre menores.

Pero ¿por qué prescriben los delitos?, ¿cuál es el fundamento de la prescripción?

El paso del tiempo desvirtúa la función de la pena

La función de la pena, según la teoría de la retribución, es la reparación del daño causado al orden social por el delito.

A su vez, según otra teoría, la de la prevención especial, la pena se entiende como un medio para evitar el delito, impidiendo –mediante la reclusión- la reincidencia del delincuente condenado.

Pues bien, el fundamento principal que justifica la prescripción de los delitos es que el paso del tiempo desvirtúa la función de la pena.

Por un lado, en cuanto a la función retributiva de la pena, de restitución del orden social quebrantado por el delito, es evidente que ese restablecimiento del orden perturbado solo es posible, cuanto menos solamente es eficaz, si la pena como mecanismo reparador entra a operar sin dilación. El paso del tiempo tiende a solucionar el destrozo mediante otros mecanismos sociales y psicológicos, como el olvido, la mera cicatrización del daño o la propia evolución de la sociedad que se va convirtiendo paulatinamente en otra distinta.

Por otro lado, el transcurso del tiempo reduce la eficacia de prevención especial de la pena, de evitación de la reiteración delictiva. No parece que, después de años de cometido el delito, se pueda considerar a la pena, a la exclusión del delincuente de la sociedad, como medida eficaz para evitar su reincidencia.

Evidentemente, la gravedad del delito influye y condiciona todos los efectos anteriores. Mitigar los efectos en las víctimas y en la sociedad de un robo con fuerza en un parque no requiere del mismo tiempo que paliar el impacto personal y social de una violación, pongamos por caso. Y hay delitos espeluznantes, como puede ser el secuestro y asesinato con saña de un niño, que no se olvidan, ni por los padres ni por la sociedad, así que pasen cien años.

Por eso tiene sentido declarar imprescriptibles determinados delitos de extraordinaria gravedad. Así, en España, el Código Penal, en su art. 131.3, establece como no sujetos a prescripción los delitos de lesa humanidad, de genocidio, y también los de terrorismo con resultado de muerte.

Pero el expuesto no es el único fundamento que justifica la prescripción de los delitos.

El derecho a un juicio justo sin indefensión

Es sabido que el art. 24 de nuestra Constitución otorga a todas las personas el derecho a la tutela judicial efectiva sin que “pueda producirse indefensión”.

En consonancia, otro fundamento en el que la prescripción de los delitos encuentra su justificación es en la salvaguarda de este derecho.

Es indudable que cuanto mayor es el lapso de tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y su investigación, mayor es la dificultad en recabar pruebas de descargo para el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

También para las acusaciones el paso del tiempo incrementa los obstáculos para acopiar los medios de prueba que permitan determinar y evidenciar de forma suficiente los hechos.

Y, a su vez y por consiguiente, también con el transcurso del tiempo crece la dificultad para el tribunal de llevar a cabo una adecuada valoración probatoria y, por tanto, para un efectivo cumplimiento por la administración de justicia de su obligación constitucional de proveer una tutela judicial efectiva a los ciudadanos.

La imposibilidad de dar una respuesta adecuada a tales inconvenientes del paso del tiempo es lo que justifica la institución de la prescripción, que viene a ser una decisión de los poderes públicos de no perseguir delitos cometidos en el pasado remoto (variando la consideración de “remoto” en función de la gravedad del delito en cuestión).

Los poderes públicos, al instituir la prescripción, aceptan una merma indudable de la justicia material, al renunciar a castigar por actuaciones delictivas del pasado, en favor del aseguramiento de las garantías exigibles a todo juicio que, cuando ha transcurrido mucho tiempo, ve indudablemente comprometido su adecuado desarrollo.

Tal y como sostiene el profesor Martínez Pardo, la injusticia material inherente a la institución de la prescripción penal, que deja sin castigo un ilícito penal, solo puede compensarse por el respeto a un principio que esté a la misma altura que el principio de justicia material, siendo ese el de seguridad jurídica, línea argumental defendida en innumerables ocasiones por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, para el cual “la institución de la prescripción, en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE”.

¿Cuándo ocurre la prescripción de los delitos?

La mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal prescriben a los 5 años, al ser este el plazo de prescripción que corresponde a los delitos castigados con pena máxima de prisión de 5 años. Ejemplos son el delito de estafa, el de apropiación indebida o el delito contra la Hacienda Pública o delito fiscal, todos ellos en su modalidad no agravada.

La prescripción de los delitos castigados con penas máximas de prisión de entre 5 y 10 años es a los 10 años. El blanqueo de capitales, la malversación o el delito fiscal agravado están entre estos.

A los 15 años prescriben los delitos con penas de entre 10 y 15 años, por ejemplo el homicidio o la sedición cuando es liderada por una autoridad.

Y 20 años es el plazo de prescripción de los delitos con penas superiores a 15 años, por ejemplo el asesinato o la rebelión para sus promotores.

Los delitos leves, como por ejemplo el delito de daños, y los de injurias y calumnias prescriben al año.

Abogado súper especialista en Derecho Penal Económico Rafael Abati

Fuente: Abati Penal Económico

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