Las causas de extinción de una prestación pueden ser varias. Serán las siguientes:
1.- Volver a trabajar por cuenta ajena durante 12 meses o más. En el caso de estar percibiendo la prestación de desempleo (paro) y se reincorpore a un puesto de trabajo durante más de año, cuando el trabajador vuelve a estar en situación de desempleo podrá optar entre reabrir el derecho a la prestación primera por el tiempo que le quedaba o percibir la nueva prestación generada por el último trabajo. En el momento que opte por una prestación, las cotizaciones que dan derecho a la otra “se pierden a efectos del percibo de la prestación de desempleo”.
2.- El agotamiento del periodo de prestación.
3.- La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4.- La realización de un trabajo por cuenta propia o autónomo de duración igual o superior a 60 meses.
5.- El cumplimiento de la edad de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito o se agote.
6.- Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente. En los casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
7.- El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.
8.- Por fallecimiento del beneficiario.
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