El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha norma extiende hasta el cierre del ejercicio 2024 la denominada “moratoria de disolución” y modifica el régimen de recuperación de los avales públicos en situaciones concursales. Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE el 24 de diciembre, ha reformado el régimen de aplazamientos y fraccionamientos tributarios en situaciones preconcursales, y ha aclarado el régimen de modificación de la base imponible del IVA en procedimientos de insolvencia iniciados en Estados Miembros de la UE. Por último, la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha establecido los formularios electrónicos del procedimiento especial de microempresas y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes.
A continuación resumimos brevemente estas novedades:
El Departamento de Mercantil de Garrigues ha publicado una alerta en la que comenta los aspectos relativos a la extensión de la denominada “moratoria de disolución”. El Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022 y a la que aludimos en esta alerta del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias.
La norma clarifica que la suspensión de la disolución por pérdidas no opera con respecto a las pérdidas generadas durante los ejercicios 2022, 2023 o 2024.
El Real Decreto-ley 20/2022 modifica también la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, introduciendo ciertas normas especiales que deben observarse cuando el deudor haya suscrito préstamos o instrumentos financieros avalados por el Estado al amparo de las conocidas líneas ICO.
La nueva disposición introduce las siguientes novedades con respecto al régimen hasta ahora vigente:
Para que las entidades financieras puedan votar favorablemente por la parte del crédito principal avalado en los planes de reestructuración deberán ser autorizadas previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aclarando que los aplazamientos y fraccionamientos tributarios previstos en dicha disposición (i) se concederán exclusivamente respecto a las deudas y sanciones tributarias estatales previstas en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y (ii) sólo en los supuestos en los que el deudor hubiera comunicado al Juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, siempre que no se hubiera formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado su concurso, ni iniciado el procedimiento especial para microempresas.
Adicionalmente, la norma redefine los plazos máximos de los acuerdos de concesión, que pasan a ser de entre 6 y 36 meses en función de determinados parámetros.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la modificación de la base imponible de los créditos declarados incobrables frente a un deudor cuyo procedimiento de insolvencia ha sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Dicha modificación se realizaría en los mismos términos previstos para caso de concurso del deudor en territorio nacional.
La Orden JUS/1333/2022 establece las condiciones de acceso y el funcionamiento del servicio electrónico, online y gratuito, creado para la cumplimentación de los formularios normalizados relativos al procedimiento especial de microempresas, permitiendo así centralizar todas las comunicaciones con el juzgado en el seno del procedimiento.
El servicio se enlazará en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.
La Orden JUS/1333/2022 regula asimismo las condiciones de acceso y publicación de la plataforma electrónica de liquidación de bienes y derechos procedentes de procedimientos especiales de liquidación, prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El servicio se enlazará en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, donde también se podrán encontrar las instrucciones necesarias para su uso.