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Justo antes de que finalizara el estado de alarma (el 9 de mayo de 2021) se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2021 que, entre otras medidas, en su artículo 7 establece una serie de prorrogas a las medidas que ya se habían regulado sobre arrendamientos de viviendas.

Al respecto, y a grandes rasgos, este artículo 7 prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión de ciertos desahucios de arrendamientos de vivienda (falta de pago o expiración de plazo contractual) para las personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, así como ciertos casos de precario o de ocupación que estableció el Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre y el Real Decreto Ley de 19 de enero.

Con el fin de beneficiarse de la suspensión, el arrendatario deberá acreditar la situación de vulnerabilidad económica y alternativa habitacional ante el Juzgado, quien dará traslado a los servicios sociales con el fin de que emitan un informe y concreten las medidas a aplicar; el Juez deberá valorar todo ello, y en su caso, si considera acreditada la situación de vulnerabilidad, dictará Auto acordando la suspensión como máximo hasta el 9 de agosto de 2021. Por el contrario, si no lo considera acreditado, continuará con el procedimiento.

También el artículo 7 del citado Real Decreto Ley 8/2021 regula la prórroga extraordinaria de seis meses (máximo) de la duración del contrato de arrendamiento de vivienda, para el caso de que el contrato de arrendamiento de vivienda finalice entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021. Dicha prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, y deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares (ello según lo establecido en el artículo 9.3 LAU 94).

A la vez se extiende hasta el 9 de mayo de 2021 la prórroga de la solicitud de la moratoria o condonación parcial de la renta, para los arrendatarios de viviendas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, siempre que ese aplazamiento o condonación no se hubiera conseguido ya por un acuerdo entre las partes. Se mantienen los requisitos previstos en el RDL 2/2021 de 26 de enero.

Y por último, en materia de arrendamientos de vivienda, el artículo 8 establece la prórroga del plazo de solicitud de compensación hasta el 9 de septiembre de 2021, para que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria de los desahucios puedan solicitar la compensación prevista en la Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, es decir, la establecida para el caso de que si transcurridos tres meses desde la emisión del informe de los Servicios Sociales, la administración competente no hubiera adoptado las medidas pertinentes.

En definitiva, nos encontramos con otra ampliación para los plazos de las medidas extraordinarias que ya existían sobre la materia y que surgieron a raíz del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, donde, como ya sucedía, su aplicación depende de unos requisitos que no son fáciles de cumplir o acreditar.

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David Roca – abogado

Fuente: BDabogados

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