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El pasado Consejo de Ministros del día 26 de octubre aprobó el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que se tramitará por el procedimiento de urgencia para que pueda ser aplicado en el menor plazo posible.

El texto incluye medidas de diversa índole cuyos objetivos esenciales según plantean sus propios redactores son, teóricamente, mejorar y facilitar el acceso a la vivienda.

Entre dichas medidas, destacan las de carácter tributario, que por un lado incentivarán con reducciones en el IRPF la disminución de las rentas de alquiler por parte de los arrendadores de viviendas sobre contratos anteriores y por el otro penalizarán con recargos en el IBI a los propietarios de viviendas vacías que no las pongan en alquiler.

En paralelo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se incluye una reducción de la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

1.Estímulos fiscales

Se quiere implementar una reducción modulada del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual partiendo de un porcentaje del 50 %, (actualmente es del 60%) pero que podrá incrementarse en función de que se produzcan las siguientes situaciones:

Bajada de la renta en zona tensionada.

Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una reducción de al menos un 5 % sobre la renta del contrato anterior: reducción del 90 %

Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes.

En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en las áreas calificadas como tal: reducción del 70 %

Vivienda asequible incentivada o protegida.

Si la vivienda es arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler: reducción del 70 %

Rehabilitación o mejora.

En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores: reducción del 60 %

2. Penalización a las viviendas vacías.

La nueva regulación regula la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles en aquellas viviendas vacías durante más de dos años, siempre y cuando el propietario o titular cuente con un mínimo de cuatro viviendas, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

Asimismo se establece una modulación progresiva de dicho recargo, que actualmente está situado en el 50 % de la cuota líquida del IBI y que podrá alcanzar el 150 %, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

3. Reducción de la bonificación aplicable por las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Finalmente, y como se indicaba al inicio del artículo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incorpora una fuerte reducción de la bonificación fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que pasará al 40%. Cabe recordar que dicha reducción actualmente es, con carácter general, del 85%.

Salvador Balcells i Iranzo