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Mediante la Ley 6/2018, de 3 de julio, publicada en el BOE de 4 de julio, se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Estos presupuestos tienen el objetivo de continuar con la misión de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea.

A continuación, detallamos los aspectos fundamentales que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social:

a) Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se han revalorizado un 0,25%. Adicionalmente, mediante disposición adicional, se establece un incremento adicional del 1,35%. Con respecto a las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional. La cuantía máxima de las pensiones públicas se sitúa en los 36.121,82 euros anuales.

b) La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,4%, situándose en 3.803,70 euros mensuales o 126,79 euros diarios, a partir del 1 de agosto. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto.

c) Se fija la base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.

d) Se mantienen los tipos de cotización a la Seguridad Social.

e) El permiso por paternidad se amplía a cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltipl es en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El disfrute de este permito será ininterrumpido, salvo la quinta semana de este permiso que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de la suspensión.

f) El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% y el de demora en el 3,75%.

g) Se mantiene la cuantía del IPREM: 17,93 € /día, 537,84 € /mes y 6.454,03 € /año.

h) A nivel de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 € mensuales durante tres años para aquellos contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición anterior que se transformen a indefinidos.

i) Se aplicará una bonificación del 50% de la cotización empresarial por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

j) Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

k) Se establece una ayuda económica de 426 € para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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