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El Tribunal de Justicia del País Vasco eleva la indemnización de un contrato por obra o servicio determinado de 8 a 20 días de salario por año de servicio.

De esta manera el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 18 de octubre de 2.016, generaliza el alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2.016.

Dicha Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ocupaba del supuesto en que la demandante había prestado sus funciones como secretaria para el Ministerio de Defensa a través de varios contratos de interinidad, entre febrero de 2.003 y a septiembre de 2.012.

A la vuelta a su puesto de trabajo de la trabajadora sustituida, el Ministerio de Defensa le notificó a la trabajadora la finalización de su contrato.

Según la legislación española, el contrato de interinidad se extingue cuando se produzca la reincorporación del trabajador sustituido, sin que quepa pago de indemnización alguna.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo en su sentencia que no puede existir una diferencia de trato en la indemnización por la extinción del contrato por causas objetivas entre un contrato temporal y un contrato indefinido.

De esta manera, señalaba que la legislación española en materia de trabajo temporal discrimina a los trabajadores interinos respecto de los trabajadores fijos, al excluirles del derecho a percibir una indemnización del empresario al finalizar su relación laboral, siendo, por tanto, contraria al Derecho Comunitario.

Consecuentemente, a la finalización de un contrato de interinidad debería abonarse la misma indemnización que la que correspondería a la extinción de un contrato indefinido por la concurrencia de causas objetivas (20 días de salario por año de servicio).

Tras dicha sentencia, se ha discutido mucho sobre si la misma era aplicable únicamente a los contratos de interinidad o también era equiparable a cualquier otro contrato temporal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco extiende dicha indemnización de 20 días de salario por año a los contratos por obra o servicio determinado.

De esta forma, se confirma la tesis defendida en nuestro post del 20 de septiembre, de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la posibilidad de que a la finalización de un contrato temporal el trabajador pueda solicitar una indemnización equivalente a la del despido objetivo.

Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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