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Entramos ya en 2019 y la pena de Prisión Permanente Revisable (en adelante PPR) sigue en el foco del debate político y jurídico. Recordemos que entró en vigor el 1/07/2015 fruto de la reforma del Código Penal promovida por el PP, tras la alarma social existente por la mediatización de varias causas penales, siendo que ya desde entonces los partidos de la oposición la tacharon de inconstitucional, sin que hasta la fecha el Tribunal Constitucional haya resuelto el recurso que fue planteado.

Ahora, tras un cambio de gobierno, el PSOE se plantea la revocación de la misma, volviendo así al debate público, y es precisamente éste el motivo de la publicación del presente artículo, para ayudarte a tener una opinión formada de sobre esta peculiar pena.

SISTEMA PUNITIVO DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1995

En primer lugar, para poder valorar si los márgenes temporales establecidos para la revisión de la pena en la PPR son altos o bajos, es preciso conocer el sistema de penas en el Código Penal español, en concreto, la duración de las penas de prisión, así como la figura de la libertad condicional.

En 1995 se promulgó el actual Código, uno de los más progresistas de la época y que centra la finalidad de la pena en la reinserción social de los condenados, estableciéndose un sistema que permite la progresión gradual desde el cumplimiento íntegro en prisión, hasta la puesta en libertad condicional, pasando por permisos que permiten, por ejemplo, ejercer un trabajo fuera del centro penitenciario.

Además, nuestro Código Penal establece como LÍMITE MÁXIMO general en 20 años de prisión (36.2 CP) siendo posible su ampliación en el caso de comisión de más de un hecho, o en supuestos muy excepcionales.

Como decimos, el legislador reguló la posibilidad de obtener la LIBERTAD CONDICIONAL, únicamente en los casos en que se observe buena conducta y no exista un pronóstico de reincidencia, al cumplirse (como regla general) tres cuartas partes de la condena; dejándose en suspensión el resto de cumplimiento salvo que se constate un cambio en el pronóstico de peligrosidad efectuado, en cuyo caso le será revocada la suspensión y se deberá cumplir la pena pendiente. Por lo tanto, no se trata de un mero automatismo, sino un paso más de la reinserción en sociedad del condenado en aquellos casos en que sea posible y efectiva la misma.

EL SISTEMA DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

La PPR utiliza como base el sistema anteriormente descrito para prolongar la situación de prisión sine die (permanentemente), en los supuestos que no se observen signos de rehabilitación/reinserción en la conducta del condenado. Con ello se intenta evitar precisamente que aquellos penados no rehabilitados, con un pronóstico muy elevado de reincidencia, queden en libertad, como no puede ser de otra manera, al cumplir la totalidad de su condena. Pensemos en aquellos presos que incluso reconocen que cometerán más hechos una vez salgan de prisión, y que han cumplido la totalidad de su condena, y por tanto, han de ser puestos en libertad.

En este sentido, se establece que hasta el cumplimiento de 25 años de prisión (o 30 en algunos supuestos de mayor gravedad) no es posible la “revisión” de la condena, momento en el que se decidirá: si se mantiene de forma permanente (hasta posteriores revisiones); o se le otorga la libertad condicional, la cual se extenderá entre 5 o 10 años, periodo en que le podrá ser revocada. En concreto, para realizar el PRONÓSTICO FAVORABLE (O DESFAVORABLE) DE REINSERCIÓN se establecen los siguientes parámetros (art. 92.1.c CP):

  • La propia personalidad del penado y sus antecedentes penales
  • Sus circunstancias familiares y sociales
  • Las circunstancias del delito cometido y la gravedad de los bienes/derechos afectados
  • Conducta durante el cumplimiento de la pena

Por tanto, nos encontramos ante una valoración más restrictiva respecto al régimen general de libertad condicional, siendo la misma un híbrido entre la gravedad de los hechos (pasado) y lo que cabe esperar de la puesta en libertad del preso (futuro).

DELITOS PENADOS CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

En 2015 se incorpora la PPR al catálogo de penas previstas en nuestro Código como la pena más grave, acotándose su aplicación únicamente a los delitos contra la vida y en los supuestos merecedores del mayor reproche punitivo. Os dejamos un listado con los Delitos que tienen prevista la pena de Prisión Permanente Revisable:

  • Asesinato a una persona menor de 16 años / especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad [140.1.1ªCP]
  • Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (abuso/agresión sexual o violación) [140.1.2ªCP]
  • Asesinato cometido por una organización criminal [140.1.3ªCP]
  • Asesinato múltiples (más de dos personas) [140.2CP]
  • Homicidio/asesinato contra la Corona (Rey, Reina y Príncipe de Asturias) [485CP] o contra el Derecho de Gentes (jefe de Estado extranjero) [605.1CP]
  • Genocidio [607CP] /delito de lesa humanidad [607.bisCP]
  • Terrorismo causante de muerte [573CP]

Hay que tener en cuenta que para la aplicación de la PPR es necesario que en el momento de los hechos estuviese vigente la misma, por lo que solamente se puede aplicar delitos perpetrados con posterioridad al 1/07/2015. Por ello, y debido a la tiempo que precisa tanto la investigación policial como el procedimiento judicial, a día de hoy se han dictado 5 condenas a la pena de Prisión Permanente Revisable, no habiendo sido posible por tanto analizar la funcionalidad del informe de pronóstico favorable de reinserción, si realmente es una forma eficaz de realizar un análisis de futuro, ni así tampoco si los índices de reincidencia son superiores o inferiores al resto de penas de prisión.

LAS CINCO CONDENAS A PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Desde su entrada en vigor solamente se ha juzgado y condenado a esta pena en 5 supuestos, los cuales han sido muy mediáticos por su gravedad, y los cuales os pasamos a detallar:

  1. David Oubel “el monstruo de Moraña” (Pontevedra), condenado por asesinar con una radial a sus dos hijas de 4 y 9 años tras drogarlas, como venganza a su mujer.
  2. Sergio Díaz, “el asesino de Icod” (Canarias), condenado por asesinar profiriéndole 30 puñaladas al abuelo de su novia, quien estaba impedido tras sufrir un ictus.
  3. Daniel Montaño (Burgos), profesor de saxofón, condenado por tirar por la ventana a un bebé de 17 meses, y posteriormente intentar matar a la madre, quien se había negado a mantener relaciones sexuales con él.
  4. Marcos Mirás (A Coruña) condenado por matar a su hijo de 11 años también como venganza a su exmujer de la que se había separado hace 7 años.
  5. Patrick Nogueira, “el descuartizador de Pioz” (Guadalajara), condenado por asesinar a sus tíos y sus dos primos de 1 y 3 años de edad.

PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD

Como decíamos al principio, ya en 2015 los partidos de la oposición (PSOE incluido) plantearon un Recurso de Inconstitucionalidad al entender que dicha pena resulta contraria a nuestra Constitución, en concreto y de manera muy breve, entienden que se vulnerarían los siguientes artículos:

  • 1 CE: Prohibición a penas o tratos inhumanos o degradantes, ligado al derecho a la vida e integridad física y moral
  • 17 CE: Derecho fundamental a la libertad
  • 1 CE: Por la falta de determinación de la duración de la pena
  • 2 CE: Obligación de orientar las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social

Estas cuestiones (sin entrar a reproducir el abundante debate que han generado) no han sido resueltas por el Tribunal Constitucional y es incluso posible que no se resuelvan por la vía del análisis de la constitucionalidad si finalmente se aprueba la revocación de la Prisión Permanente Revisable.

Kilian Álvarez Sáez

Abogado asociado. Dedicación exclusiva a la Defensa Penal.