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La privacidad es una asignatura pendiente en los adolescentes de nuestra generación pues parece, que cuanto uno más exhibe, publica y/o comparte sobre su vida privada más  <> y <> se vuelve en el grupo. Sin embargo, nuestros adolescentes cuya franja acotamos -entre 12 y 17 años- no son conscientes de los riesgos que para su persona comporta la difusión de contenidos y/o imágenes inapropiadas.

Todos sabemos que nos encontramos ante un cambio de paradigma, con la llegada de la revolución digital y la entrada por la puerta grande de las nuevas tecnologías tanto en nuestro ámbito profesional y como personal, generándose, por un lado, nuevas formas de hacer negocios y por otro, la transformación de nuestros hábitos sociales y el modo de relacionarnos, especialmente entre los adolescentes.

De acuerdo con las últimas encuestas publicadas, el porcentaje de menores usuarios de TIC y en particular, de usuarios de dispositivos móviles[1] por tener uno a su disposición va incrementándose en función de la edad. Fijándose la mínima edad en 10 años de los cuales 29,7% disponen de móvil, 12 años 69,5% hasta alcanzar 90,4% a los 14 años. El 88,6% de los menores españoles con móvil entre 10 y 16 años hace fotografías con su terminal, el 48,2% las envía a otras personas, y el 20,8% las publica en Internet[2]. Aquí, apuntar que un dispositivo móvil y en concreto, los Smartphones, como todos conocemos son herramientas que permiten la tradicional comunicación entre usuarios, pero a su vez, publicar contenidos, grabar imágenes, compartir archivos.

Nadie duda que las nuevas tecnologías suponen un gran avance siempre y cuando se haga un uso racional, seguro y prudente de aquellas y especialmente un “uso informado” cuando nos referimos a los adolescentes.

¿Qué es un uso informado de las nuevas tecnologías dirigido a adolescentes?

Un uso informado supone que los adolescentes sean conscientes de las “normas de etiqueta” que rigen las nuevas tecnologías, en el sentido de conocer qué actuaciones son correctas y cuáles no. En este sentido, deben saber que todas aquellas acciones que no realizan fuera de la red (presencialmente) porque son reprochables desde el punto de vista ético y/o moral, o porque pueden constituir conductas punibles penalmente, tampoco las deben llevar a cabo en la Red. Cuando usamos el término “Red” lo hacemos en sentido amplio, esto es, incluyendo cuentas sociales, aplicaciones para móviles, dispositivos móviles, etc.

Esta premisa -uso racional, seguro, prudente e informado- debería ser la ideal y de fácil cumplimiento, sin embargo en la realidad práctica no es así porque muchos padres proporcionan un dispositivo móvil de última generación sin formar previamente sobre los usos correctos y/o incorrectos, lo que se traduce en un abuso de usos incorrectos unido a un supuesto anonimato en el que se escudan los adolescentes al realizar acciones contrarias a la ley y/o que comprometen su privacidad y la de terceros.

La clave por tanto es la formación, orientándoles y educándoles en el uso de las nuevas tecnologías para que ellos mismos sean lo suficientemente maduros y conscientes de las acciones que realizan.

¿Qué usos no son correctos?

Los adolescentes no deberían usar sus dispositivos para la realización de cualquiera de las siguientes acciones: i) criticar, insultar, avergonzar, menospreciar, acosar y/o atentar contra el honor de sus compañeros o de terceros; ii) publicar imágenes y/o fotos comprometidas suyas o de terceros y/o fotos de terceros sin consentimiento; iii) usurpar la identidad de otra persona, en el sentido de hacerse pasar por él y/o ella en redes sociales y/o atribuyéndoles contenidos y manifestaciones falsas que jamás han publicado; iv) etiquetar a otras personas con contenidos nocivos o inapropiados; vi) publicar información personal propia y/o de terceros (amigos, conocidos, compañeros, familiares).

En consecuencia, <> qué contenido y/o información (imágenes, vídeos, textos, etc.) se va a subir en la Red, redes sociales y/o a través de las aplicaciones pues <>.

Con el uso de aplicaciones como <> se ha creado la falsa apariencia de que la información enviada y/o compartida se <> en un período determinado de tiempo, sin ser consciente el emisor del mensaje que el receptor de los contenidos puede almacenarlos a su libre antojo una vez recibidos para publicarlos en Internet, en aplicaciones de mensajería instantánea o incluso se pueden usar aplicaciones que permiten realizar la captura de las imágenes.

¿Cuáles son los riesgos asociados a la falta de noción de privacidad?

Los adolescentes deben ser conscientes que publicar, subir, difundir, o compartir determinada información en entornos tecnológicos puede conllevar serios riesgos a la privacidad de su persona y en algunos casos, sus conductas pueden ser punibles civil y/o penalmente.

Los riesgos asociados a la falta de cultura y formación en privacidad van desde el grooming, pasando por el sexting, cyberstalking, y cyberbullying, hasta la geolocalización.

El <> se asocia a conductas que pretenden un control emocional del menor con la finalidad de obtener un encuentro sexual. El <> se asocia al envío y/o publicación de imágenes, videos subidos de tono o de contenido sexual entre los adolescentes. El <> se asocia a la conducta de acoso usando medios tecnológicos.

Las sentencias recientes más significativas relacionadas con los delitos contra la privacidad y libertad de las personas, recogen los siguientes requisitos que debe reunir el tipo penal:

<>: conducta delictiva tipificada en el actual artículo 172 ter del Código Penal castigándose el hecho de acosar de forma insistente y reiterada sin estar autorizado, exigiéndose la concurrencia de un patrón de conducta, una estrategia sistemática de persecución, una finalidad determinada y una alteración grave y sustancial en la vida cotidiana de la víctima. El bien jurídico protegido es la protección de la libertad de obrar y reconocimiento de un derecho al sosiego y tranquilidad personal. Condenó a una multa de 480 euros y prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a los lugares frecuentados y prohibición de comunicación durante seis meses. Sentencia Juzgado de Instrucción nº3 de Tudela de 23 de marzo de 2016.

<>: conducta delictiva tipificada en el artículo 183 del Código Penal, castigándose las conductas encaminadas a establecer una relación y un control emocional sobre los menores con el objetivo último de obtener un encuentro sexual. El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual de los menores de 16 años y su puesta en peligro. Necesidad de existencia de medios tecnológicos, contacto con menor de 16 años para tener contacto sexual en línea y/o un encuentro físico con la voluntad de cometer abusos sexuales, así como, la realización de actos materiales encaminados al acercamiento (compra móvil, entrega de dinero) más allá del mundo digital. Pena de cuatro años de prisión, más cuatro años más de libertad vigilada e inhabilitación para cualquier profesión relacionada con menores. Sentencia del Tribunal Supremo 823/2015 de 24 de febrero.

¿Cuál es la edad mínima para consentir sobre el tratamiento de los datos personales?

El reciente <[3]>> establece dos requisitos cuando se tratan datos de carácter personal de menores. Por un lado, fija en 16 años la edad mínima para consentir, esto es, amplia la edad en la que considera que los adolescentes tienen la suficiente madurez para poder decidir sobre sus datos de carácter personal y por otro, este consentimiento libremente prestado por parte del menor lo acota al tratamiento de sus datos personales en <> dirigidas al menor. Aquí nos preguntamos, qué edad será la mínima para el tratamiento de datos personales de los menores cuando las empresas pretenden usarlos para finalidades diferentes a la prestación de servicios de la sociedad de la información, entendemos que en este caso sigue vigente la edad límite de 14 años regulada en la normativa nacional, Real Decreto 1720-2007, Reglamento que desarrolla Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Conclusiones.

A modo de cierre todos los padres y educadores debemos practicar una escucha activa de los adolescentes, educándolos en valores y acompañándolos en los procesos de creación y maduración personal. Nuestro objetivo tiene que ser concienciarles sobre un uso prudente, adecuado y racional de las nuevas tecnologías.

En consecuencia, los adolescentes han de pensar antes de publicar en la red, redes sociales, aplicaciones, WhatsApp y similar ya sean imágenes, vídeos, textos porque una vez publicado se pierde el control.

Junto con la formación, otra pieza angular es generar y trabajar la confianza necesaria para que ellos mismos puedan contar cualquier experiencia desagradable que hayan podido tener en los entornos tecnológicos.

En este contexto estimamos muy conveniente la creación de una asignatura obligatoria en los programas educativos que trate esta cuestión, que unida a la labor educativa de los padres evitará situaciones de ansiedad y depresión, asociadas a una experiencia traumática.

[1] http://www.ine.es/prensa/np933.pdf

[2] Observatorio INTECO y Orange (2010). Estudio sobre seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles. Disponible en:

http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Estudio_moviles_menores.

[3] Artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.