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En plena pandemia, la Directiva de la Unión Europea de Derechos de Autor cumplió un año. Se ha hablado de que sus artículos 15 y 17 se exceden en su protección de la Propiedad Intelectual, frente al derecho a la Libertad de Empresa de los Prestadores de Acceso / de Servicios en Internet, y el derecho a la Protección de Datos Personales y Libertad de Expresión de los usuarios de Internet.

Esta protección no es una novedad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años, armonizando estos derechos, de acuerdo con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta armonización ha permitido mayor control de contenidos en Internet, en línea con la nueva Directiva.

USO DE PUBLICACIONES ON LINE. RESPONSABILIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS EN INTERNET

El Art. 15 de la Directiva regula el uso on line de publicaciones de prensa

La Directiva reconoce a las publicaciones de prensa el derecho a prohibir la reproducción y comunicación en línea de sus contenidos por Prestadores de Servicios de Información.

El Art. 17 de la Directiva regula el uso de contenidos protegidos por Prestadores de Servicios que comparten contenidos on line.

La Directiva considera que los Prestadores de Servicios que comparten contenidos en línea realizan un acto de comunicación o puesta a disposición del público, si ofrecen acceso a obras protegidas por Derechos de Autor, cargadas por usuarios. Por tanto, deben obtener una autorización / licencia de los titulares de derechos. Si no se autoriza el uso, el Prestador de Servicios será responsable de la puesta a disposición. Salvo si han hecho “los mayores esfuerzos” para: obtener una autorización; y garantizar el no acceso.

El Prestador debe actuar rápidamente, al recibir una notificación motivada, para inhabilitar el acceso o evitar que se cargue.

EL TJUE Y LA COORDINACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La coordinación entre Derechos Fundamentales de Propiedad Intelectual y Libertad de Expresión, y Protección de Datos Personales, en Europa viene de largo. Se ha desarrollado en varias Directivas y en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hace ya años que la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE es muy matizada. Ha ido preparando el terreno a los postulados de la nueva Directiva de Derechos de Autor tan criticada.

La Jurisprudencia de TJUE reconoce, la necesaria ponderación conjunta de Derechos Fundamentales: Derecho a la Propiedad (Intelectual) y también Derecho a la Libertad de Empresa (del Prestador de Servicio) y los Derechos a la Intimidad (y Protección de Datos Personales) y a la Libertad de Expresión.

Pero en sus últimas sentencias, como veremos, ha insistido en la especial responsabilidad de los Prestadores de Acceso y los Prestadores de Servicios en Internet.