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Las nuevas tecnologías no dejan de irrumpir en todos los sectores de nuestras economías transformando radicalmente la prestación de servicios. Una de las áreas de actividad en verse sacudida es la Banca, y es que desde hace algún tiempo vienen apareciendo nuevos servicios financieros, de pagos o inversión. Es lo que se ha denominado “Fintech” o tecnología financiera.

Este amplio concepto acoge a todas aquellas start-ups, bancos y entidades de crédito que utilizan las nuevas tecnologías para el desarrollo de sus servicios tradicionales: banca de inversión, crédito a consumidores y empresas, inversión en divisas extranjeras, inversión inmobiliaria o intermediación de pagos, etc.

Los modelos de negocio de estas compañías y su ventaja competitiva, se fundan, entre otras cosas, en la utilización y el desarrollo de nuevos softwares, algoritmos o métodos de análisis masivo de datos –big data-. En consecuencia, la protección legal que se les pueda ofrecer a estos activos intangibles, resulta clave para consolidar el sector y propiciar su desarrollo.

Uno de los elementos clave empleados por las compañías Fintech son sus algoritmos,  métodos complejos de resolución de problemas y procesos financieros en base a una serie de variables como el historial de crédito, el tipo de interés, el riesgo o la rentabilidad. La protección jurídica de los algoritmos se ha intentado desde la perspectiva de las patentes, por ser ésta una de las protecciones más reforzadas que el sistema legal prevé. Sin embargo, tanto la normativa como la jurisprudencia europeas son muy restrictivas y rechazan “proteger métodos matemáticos”, lo que no obsta para que empresas del sector como la finlandesa HOLVI (recientemente adquirida por BBVA), sigan presentando solicitudes de patente para proteger sus métodos financieros. En los EEUU, por el contrario, la jurisprudencia venía siendo más permisiva, hasta el reciente caso Alice (octubre de 2014), que sienta una doctrina que endurece los requisitos para la patentabilidad de algoritmos.

No obstante, aunque el método en abstracto no es protegible, su plasmación en forma de código fuente, como parte integrante de un software, sí que lo puede ser. En este caso la protección se articula mediante los derechos de autor sobre el código fuente del software, lo que impide que terceros copien dicho código, aunque no el algoritmo en sí.

Por otra parte, los programas de ordenador o software juegan un papel clave en el contexto del fintech. En España y en Europa el software es protegible por la vía de los derechos de autor. Esta protección alcanza al código fuente y al código objeto del programa. La protección mediante patente, deseable por su mayor fuerza jurídica, sólo es posible para aquellas invenciones implementadas por ordenador –invenciones en las que se necesita la intervención de un ordenador- que resuelven un problema técnico de forma inventiva. Si el software supera el test de patentabilidad, el mismo será protegible por patente.

Otra de las actividades más lucrativas que una empresa financiero-tecnológica puede desarrollar es el análisis del big data generado por sus clientes. Basta con pensar en la cantidad de información que una cuenta bancaria contiene acerca de nuestra vida y nuestros hábitos de consumo. El análisis de esa información tiene un gran valor, de forma que la protección de las bases de datos de una de estas compañías es clave para asegurar sus ingresos. En la actualidad, las bases de datos se encuentran protegidas por derechos de autor y por un derecho específico, denominado sui generis, que a grandes rasgos protege la inversión realizada en la creación de la base de datos, impidiendo la extracción de reutilización de su contenido sin autorización del titular.

Finalmente, la importancia de las ideas, métodos, e informaciones con los que cuenta una empresa – en suma, su know how– es otro activo extremadamente relevante. Las empresas deben recurrir necesariamente a la firma de contratos de confidencialidad con sus trabajadores y con las empresas con las que tengan relación, así como a la normativa de Competencia Desleal, cual brinda protección a la información empresarial secreta y con valor comercial.

Por último, conviene recordar que las marcas suponen un elemento muy importante para lograr la diferenciación de una empresa y de sus productos o servicios en el mercado. En este sentido, es importante registrar una marca antes de iniciar la actividad.

En definitiva, las empresas del ecosistema fintech deben ser muy conscientes de los distintos tipos de protección que nuestro sistema legal les brinda para asegurar su valor y garantizar sus ingresos.

Ignacio González Royo