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Muchas son las cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de otorgar testamento. Hace poco hablamos de la posibilidad de diferenciar entre hijos en la herencia. E incluso de la posibilidad de desheredar por maltrato psicológico. Como os decimos muchas son las cuestiones a tener en cuenta al redactar el testamento. Hay una en particular que con nuestro Código Civil en la mano es peliaguda. Cómo proteger a mi cónyuge ante mi fallecimiento. Lo cierto es que el Código Civil antepone a los descendientes al cónyuge. Lo hace sin ambages y seguramente más de uno pensamos que no es sinceramente lo más justo. Sobre todo al ver ciertas situaciones dolorosas tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Situaciones no deseables, ¿podemos hacer algo para evitarlas?

Cómo queda mi cónyuge ante mi muerte

Al dolor y drama que acompaña la pérdida de la persona con la que has compartido proyecto de vida se le suma la realidad patrimonial. Nuestro Código Civil reconoce el derecho al usufructo del domicilio familiar al sobreviviente. En sucesiones ab intestatio también se reconoce la posibilidad de gozar de parte del patrimonio. A todo esto luego dependerá de si vivimos en comunidades con Derecho Foral propio. Allí las disposiciones propias serán las que marquen el cómo queda el cónyuge sobreviviente. Si a eso le unimos los acuerdos pre-nupciales acerca del régimen de bienes, todo puede complicarse más aún. En muchas ocasiones decidimos una cosa al principio de la relación, como medida de protección, pero a lo largo de la vida empieza a carecer de sentido. Y no es inusual que nadie repare nunca en corregir esas medidas. Hasta que es tarde y ya tienen imposible su solución.

Cómo puedo proteger mi cónyuge ante mi fallecimiento

Siempre os hablamos de lo necesario de planificar la sucesión, para que llegado el momento todo sea más fácil. Es cierto que la planificación de la sucesión no es algo inamovible. Al contrario puede ir variando con el paso de los años. Debemos dejar constancia de esas variaciones antes de que no quede tiempo para ello. Para proteger a nuestro cónyuge hay medidas previas a contraer matrimonio y las que podemos hacer a la hora de testar.

El régimen de gananciales

Sin duda es una de las medidas más simples que podemos tomar. Esta es previa al enlace matrimonial, nos aseguramos que los bienes contraídos en la vigencia del matrimonio son al cincuenta por ciento de cada cónyuge. ¿Qué podría hacernos decantar por otro régimen de gananciales? Pues es obvio que cuando existan intereses que no permitan una unidad de acción patrimonial. En donde opera el Código Civil este régimen es el que hay por defecto. En territorios con derecho foral no es así, y para hacerlo se deben otorgar capitulaciones matrimoniales.

Usar el testamento a su favor

Esta medida es posterior al matrimonio y entra ya dentro de la planificación de la herencia. Para ello usaremos el tercio de libre disposición para que el cónyuge tenga de por si una parte del patrimonio a su favor. Es una medida útil de no estar en régimen de gananciales. Otra fórmula que podemos emplear en el testamento es dejar al cónyuge el usufructo de los bienes. Protegemos a los hijos que no pierden sus derechos hereditarios. Al tiempo que no dejamos en indefensión al cónyuge sobreviviente. Un usufructo vitalicio es aplicable a vivienda, y otras propiedades rústicas o muebles. Se da con la condición de que el usufructuario lo mantenga en buenas condiciones e

Pero a la vista de todo lo expuesto seguro que os preguntáis, ¿cómo es posible dejar al cónyuge desprotegido? Lo cierto es que a poco que estemos «listos» proteger a mi cónyuge ante mi fallecimiento es algo sencillo. Pero no todo en la vida es tan fácil como aparenta, ¿verdad?

Causas que dejan indefenso al cónyuge sobreviviente

Sin duda la opción de elegir la separación de bienes es una causa de des-protección del cónyuge. Lo que era una buena idea al formalizar la relación con el paso del tiempo y sin remediarlo puede provocar desamparo a la hora de que uno de los dos falte. Sobre todo cuando entre ambos existen desigualdades patrimoniales notorias. Algo que es muy factible en el contexto de nuestra sociedad, en la que una parte de la pareja tiende a asumir los cuidados de los hijos en detrimento de su carrera profesional.

Dejadez con las cuestiones testamentarias y la realidad social. Es muy habitual conocer parejas que han rehecho su vida, traen de la anterior relación hijos. En la nueva relación se tienen otros hijos en común. En el mejor-peor de los casos alguno o ambos hicieron testamento en su primera relación matrimonial. La mayoría de ellos no entienden la necesidad de hacer testamento con la nueva realidad. Qué decir si en esta nueva relación no existe el vínculo del matrimonio, las cosas se complican.

Fuente: Vilches Abogados

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