Con fecha 13 de octubre de 2021, el Gobierno ha presentado para su tramitación el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio 2022. Con esta circular, pretendemos dar a conocer las principales novedades en materia fiscal que recoge el proyecto, y que exponemos a continuación:
Impuesto sobre sociedades
Sin embargo, se establece una tributación mínima diferente en los siguientes casos.
Esta medida supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
En este sentido, debemos tener en cuenta que las cantidades no deducidas, por aplicación de esta cuota líquida mínima, podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes. A efectos pacticos, que dichas cantidades pueden aplicarse en un periodo de 15 años a excepción de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que serán aplicables hasta un periodo de 18 años.
Esta medida supone, para los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento vivienda, siempre y cuando se cuenta con 8 o más inmuebles que cumplan estos requisitos, es decir, que se destinen al alquiler de vivienda, un aumento de tributación sobre los ingresos correspondientes a dichos arrendamientos, pasando su tributación efectiva del 3,75% actual al 15%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
– Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.
– Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.
En definitiva, a grandes rasgos, estas son las novedades en materia tributaria introducidas en el Proyecto, aunque habrá que esperar a finales de noviembre para conocer la aprobación de los Presupuestos.