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Con fecha 13 de octubre de 2021, el Gobierno ha presentado para su tramitación el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio 2022. Con esta circular, pretendemos dar a conocer las principales novedades en materia fiscal que recoge el proyecto, y que exponemos a continuación:

Impuesto sobre sociedades

  1. Establecimiento de una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros. Este tipo mínimo también opera para aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo de consolidación fiscal, con independencia de su cifra de negocios.

Sin embargo, se establece una tributación mínima diferente en los siguientes casos.

  • Las entidades de nueva creación, disfrutarán de una tributación mínima de un 10%, cuyo tipo es el del 15%.
  • Tendrán una tributación mínima del 18% las entidades de crédito y exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, cuyo tipo general es el 30%.

Esta medida supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

En este sentido, debemos tener en cuenta que las cantidades no deducidas, por aplicación de esta cuota líquida mínima, podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes. A efectos pacticos, que dichas cantidades pueden aplicarse en un periodo de 15 años a excepción de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que serán aplicables hasta un periodo de 18 años.

  1. Se reduce del 85% al 40% la bonificación de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, que aplicaban las entidades acogidas a este régimen especial.

Esta medida supone, para los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento vivienda, siempre y cuando se cuenta con 8 o más inmuebles que cumplan estos requisitos, es decir, que se destinen al alquiler de vivienda, un aumento de tributación sobre los ingresos correspondientes a dichos arrendamientos, pasando su tributación efectiva del 3,75% actual al 15%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Las aportaciones y contribuciones anuales máximas a los planes de pensiones se reducen de 2.000 a 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
  1. Prórroga para el ejercicio 2022 de los límites cuantitativos para los módulos, tanto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como para el Impuesto sobre el Valor Añadido. A modo recordatorio los límites existentes son:

– Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 150.000 euros anuales.

– Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.

En definitiva, a grandes rasgos, estas son las novedades en materia tributaria introducidas en el Proyecto, aunque habrá que esperar a finales de noviembre para conocer la aprobación de los Presupuestos.

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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