El pasado 7 de octubre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. El Real Decreto supone el desarrollo reglamentario de las previsiones que al respecto se contenían en el Real Decreto-ley 7/2016, de 7/2016, de 23 de diciembre. Se expone a continuación su contenido básico:
a) Que su renta anual (en caso de unidad familiar, renta conjunta) sea igual o inferior a:
El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
b) Título de familia numerosa.
c) El consumidor o todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación por jubilación o incapacidad permanente.
Respecto al nuevo tipo de consumidor vulnerable severo, serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables. Sobre los mismos se aplica un descuento del 40% en su factura.
Tendrán la consideración de consumidor en riesgo de exclusión social, aquel que reúna la consideración de vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el importe del 50% de la factura.
Los consumidores podrán presentar su solicitud (renovable antes de dos años) y documentación acreditativa: a) por teléfono (número disponible en la página web de la comercializadora de referencia), b) en las oficinas de la empresa, c) por fax, d) correo postal, e) página web.
Los modelos de solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos vienen determinados en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (B.O.E. de 9 de octubre de 2017).
Dicha información será verificada por la CNMC, que tomará la que considere adecuada, justificándolo y sin perjuicio de que esta circunstancia se ponga de manifiesto a los interesados.
Los datos sobre los sujetos obligados y sus medias anuales de clientes serán publicados en la web de la CNMC antes del 10 de noviembre de cada año. Su propuesta será remitida al MINETAD antes de 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes para su aprobación por orden del Ministro que será publicada en el B.O.E.
Las aportaciones que deba realizar cada uno de los sujetos obligados se depositarán en una cuenta específica, en régimen de depósito, creada al efecto.
Las comercializadoras de referencia declararán a la CNMC las cantidades abonadas en su caso por las Administraciones públicas correspondientes a los consumidores en riesgo de exclusión social.
Estas cantidades se abonarán a las comercializadoras de referencia hasta el límite anual que se establezcan por orden del MINETAD.
También se prevé la regularización de las cantidades a financiar, para el caso de las comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma. Dichas cantidades serán asumidas por el resto de sujetos obligados.
Este mecanismo de financiación será revisado al menos cada cuatro años.
Si no se abona, la comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro. El periodo de dos meses se amplía a cuatro en el caso de los consumidores vulnerables.
Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Para el caso de los consumidores vulnerables severos, las comercializadoras deberán asumir el resto de la factura y no podrán, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago.
En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.
Director de PwC Tax & Legal Services
Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/publicadas-las-medidas-de-proteccion-para-los-consumidores-domesticos-de-energia-electrica