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Las empresas son conscientes que la publicidad es el medio más eficaz para llegar a los posibles potenciales clientes o consumidores. Es por ello, que en la actualidad la inversión en medios y en promoción publicitaria de las empresas grandes y pequeñas constituye una importante partida del presupuesto.

El objetivo de las empresas con la publicidad no es otro que el de enviar un mensaje, si bien en ocasiones se incurre en practicas poco éticas para así destacar sobre la competencia y, lograr persuadir al consumidor. Estas prácticas pueden derivar en actuaciones engañosas debido a su carácter desleal, equívoco e ilícito.

Pero ¿qué es la publicidad engañosa?: es aquélla que por su contenido puede inducir a error a los destinatarios hacia los que va dirigida, produciendo una concepción equivocada sobre una oferta, haciéndola altamente atractiva y creando unas expectativas creíbles en los consumidores y/o usuarios, sin que la información sea cierta.

Recientemente, el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España conocido como AUTOCONTROL, ha estimado una curiosa reclamación presentada por la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva formulada contra una publicidad de la que es responsable Clínica Baviera.

La publicidad difundida a través de la página web propiedad de dicha empresa incluía un testimonio de un paciente, operado de miopía, del siguiente tenor: “He ganado en confianza, seguridad y autoestima. Ya no seré nunca más esclavo de mis gafas. “

El jurado consideró que un consumidor medio normalmente informado tras tener conocimiento de dicha publicidad, no tendría dudas de que no volvería a utilizar gafas o lentillas, cuando se ha demostrado que no siempre es así.

Este organismo consideró que la carga de la prueba de que en ningún caso, quien fuera operado de miopía por la vía refactaria usaría de nuevo lentillas o gafas en un futuro, recaía sobre Clínica Baviera, sin que nada se aportara, porque la experiencia de variados casos es la contraria.

Ante tal tesitura, se dictaminó que existía un claro riesgo de engaño en la publicidad reseñada, lo que la hacía incompatible con lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y el 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Frente a dicha resolución, Clínica Baviera S.A. interpuso recurso de alzada, al no estar conforme con su contenido, pero la misma fue desestimada.

Ante este panorama, la empresa se vio obligada a retirar la campaña publicitaria, habiéndole supuesto una inversión muy importante.

En conclusión, con la publicidad engañosa se pretende “engañar” al destinatario, haciéndole creer una errónea información respecto al producto o servicio publicitado, que no coincide con la realidad, aprovechándose sin embargo dicho engaño para crear un mensaje atractivo.

Para evitar este final y, que el gasto en publicidad sea útil es siempre aconsejable un asesoramiento previo por expertos juristas en publicidad. El procedimiento para la reclamación de este tipo de publicidad es relativamente económico, pero se precisa de un alto conocimiento técnico para desarrollar la defensa antes actuaciones desleales de la competencia.

Macarena Bautista