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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 843/2018 de 23 de mayo de 2018, ha manifestado que la Administración Tributaria no puede comprobar el “valor real” de un inmueble, declarado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), aplicando el método de comprobación consistente en multiplicar el valor catastral del bien por un coeficiente multiplicador asignado al mismo.

El origen de la polémica que se resolvió en la Sentencia de referencia, lo encontramos en la compra de una vivienda situada en el término municipal de Seseña (Toledo) por parte de un particular a la inmobiliaria del Banco Santander Central Hispano (BSCH).

El particular declaró el ITPyAJD devengado en la operación consignando como “valor real” de la vivienda el precio satisfecho por la compra. La Administración Tributaria, por su parte, comprobó el Impuesto declarado determinando que era insuficiente por haberse calculado en base a un precio -el pagado- inferior al resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por un coeficiente multiplicador aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla y la Mancha.

La controversia llegó a los Tribunales y, tras varios pronunciamientos, acabó dando lugar al planteamiento de un recurso de casación que ha sido resuelto por la Sentencia comentada. En ella, el Alto Tribunal manifiesta que el acto de determinación del “valor real” de un bien inmueble comprobado por la Administración –que, a la vez, corrige o verifica el declarado por el interesado-, ha de ser singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble mediante visita al lugar.

En consecuencia, como advertíamos al principio, el TS termina resolviendo que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valor catastral multiplicado por índices o coeficientes, a pesar de ser legal, no es idóneo para determinar el “valor real” de un inmueble sobre el que se calcula el ITPyAJD, dada su generalidad y falta de relación con el bien concreto.

Consulte la nota de prensa publicada en la página web del Poder Judicial que hace eco de la Sentencia comentada aquí

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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