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Tras la reforma laboral del año 2012, la regulación de los despidos colectivos varió sustancialmente y, entre otros aspectos (como la eliminación de la autorización administrativa), modificó el alcance de la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en la tramitación de los ERE´s. De hecho, según el tenor literal de la norma, a la ITSS se le atribuye, fundamentalmente, una labor de comprobación de la aportación de la documentación exigida y del desarrollo del periodo de consultas.

Ahora bien, ¿realmente la intervención de la ITSS en estos procedimientos debe limitarse a una mera comprobación documental o, por el contrario, puede ir más allá valorando, entre otros aspectos, las causas alegadas por la empresa? Hasta el momento, era habitual encontrarse con informes de la ITSS que entraban a valorar la mayoría de los extremos implicados en estos procedimientos, no únicamente los aspectos formales y documentales, pero dicha actuación resultaba bastante cuestionable por la falta de previsión normativa expresa.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha aportado luz sobre esta materia en su sentencia de 2 de noviembre de 2016, al pronunciarse sobre la impugnación llevada a cabo por el Abogado del Estado frente a una Instrucción dictada por la ITSS del País Vasco, dirigida a la actuación de sus inspectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca.

En concreto, esa Instrucción refería que, aunque no se prevea expresamente en la normativa, en los procedimientos de despido colectivo le compete a la ITSS, a través de su informe, asegurar que cada una de las obligaciones empresariales exigidas se cumple de manera efectiva, desechando ese mero control formal.

En su impugnación, la Administración del Estado insta al Tribunal Supremo a entrar a analizar si esa amplitud de las funciones conferidas normativamente a la ITSS en la Instrucción impugnada supone una extralimitación o si, por el contrario, se adecúa al contenido de la norma.

El Alto Tribunal resuelve desestimando la impugnación, y destaca que la reforma laboral no ha reducido las funciones de la ITSS, rechazando categóricamente que la intervención de la ITSS en estos procedimientos se deba limitar a la comprobación de la incorporación de los documentos exigidos por la normativa.

A continuación, realizando una interpretación amplia de los preceptos legales analizados, entiende que la dicción literal de la norma incluye la competencia de la ITSS para la verificación del cumplimiento de las obligaciones empresariales en este procedimiento, no sólo las formales. Ello implica, el análisis de la concurrencia efectiva de las causas alegadas por la empresa, así como la verificación de que los criterios de selección no sean discriminatorios o la inexistencia de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho.

Nuevamente nos encontramos ante una materia en la que un pronunciamiento judicial evidencia la distorsión que se produce entre la redacción de la norma (de la que se infiere una labor de comprobación) y la interpretación que realizan la ITSS y nuestros órganos jurisdiccionales (más amplia, abarcando todos los aspectos del despido colectivo, formales y materiales). Con todo, la repercusión práctica de esta sentencia puede ser menor de la esperada, ya que, como mencionábamos, los informes de la ITSS ya venían abordando los diversos aspectos de estos procedimientos, sin ceñirse sólo a los formales; ahora amparados por el beneplácito del Tribunal Supremo.

Por Laura Anda

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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