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En el marco de la crisis global provocada por la pandemia de COVID-19, el tratamiento de los datos de salud de los ciudadanos se convierte en un asunto recurrente y de vital importancia.

Así lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), quien, centrándose esta vez en el ámbito de la contratación laboral, acaba de publicar un comunicado sobre la posibilidad de solicitar a los candidatos en un proceso de selección información sobre si han padecido la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para poder recibir la oferta profesional de que se trate.

La AEPD deja claro que tal práctica vulnera la normativa de protección de datos, y recuerda que la información sobre el padecimiento del coronavirus constituye un dato relativo a la salud y, en virtud del artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), sujeto a una especial protección. En consecuencia, su tratamiento está prohibido salvo que concurra alguna de las circunstancias excepcionales que el propio artículo 9.2 establece. Los motivos por los que la AEPD llega a tal conclusión son, principalmente, los siguientes:

Ausencia de base jurídica que legitime el tratamiento

La AEPD analiza si sería posible argumentar la existencia de una base jurídica que pudiese legitimar el tratamiento de dichos datos de salud, haciendo especial referencia al consentimiento del interesado o a la necesidad del tratamiento para la ejecución de un contrato.

En primer lugar, concluye que el consentimiento del candidato no sería libre, pues estaría condicionado por la querencia o necesidad de obtener un empleo. Por su parte, la base jurídica consistente en la ejecución de un contrato tampoco podría ser aplicable en cuanto la solicitud de dicho dato contravendría el principio de minimización de datos establecido en el RGPD, no siendo estrictamente necesario para la ejecución o formalización de un contrato de trabajo.

Imposibilidad de aplicar las excepciones previstas

La AEPD analiza a continuación la posibilidad de aplicar alguna de las excepciones previstas en el artículo 9.2 señalado, aunque su conclusión es de nuevo negativa.

A título ilustrativo, señala que el consentimiento, además no ser libre, tampoco sería explícito, y que la solicitud de información sobre el estado de inmunidad de un candidato frente a la COVID-19 va más allá de la obligación de la empresa de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Ilegitimidad del tratamiento

Finalmente, la AEPD entiende que la solicitud del dato de salud señalado como requisito para acceder a un empleo supone una diferencia de trato que no obedece a ninguna justificación objetiva y razonable, infringiendo por tanto los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD.

Con todo, es importante recordar que el tratamiento de datos de salud puede suponer un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados y requiere, en consecuencia, la adopción de garantías de seguridad y protección adicionales, realidad a la que no es ajena el tratamiento de datos de salud relacionados con la COVID-19.

Jorge Monclús Asociado

Ana Sánchez Asociada