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El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

El referenciado texto legal introduce varias modificaciones en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con la finalidad de clarificar la deducibilidad de ciertos gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad; en concreto:

  1. Los gastos de suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente al desarrollo de la actividad económica del contribuyente, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

En relación a ese tipo de gastos se introduce una presunción según la cual se permitirá su deducibilidad en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Respecto de esa clase de gastos se incorpora una previsión específica por la que se permite la deducibilidad de los mismos siempre que (i) se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y (ii) se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del IRPF, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si se soporta en el extranjero.

La mayor parte de las reformas introducidas por la comentada Ley entraron en vigor el pasado 26 de octubre pero, con arreglo a lo previsto en la Disposición Final 13ª del texto, las comentadas en este artículo –referidas a aspectos sobre fiscalidad de los autónomos-, “entrarán en vigor el 1 de enero de 2018”.

Puede consultar el texto íntegro de la comentada disposición normativa aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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