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El Tribunal Supremo, en una sentencia que ha suscitado un gran revuelo mediático, ha concluido que, aunque la fotografía de perfil de un usuario de Facebook sea accesible al público en general, ello no autoriza en ningún caso a que un medio de comunicación- la reproduzca sin su consentimiento previo.

En el caso analizado por el Tribunal se inició por la demanda interpuesta por parte de una víctima que resultó herida a causa de un disparo efectuado por su propio hermano. En este contexto, el periódico “La Opinión de Zamora” publicó un artículo sobre los hechos, facilitando detalles concretos de la víctima como el nombre e iniciales de sus apellidos, dirección exacta de dónde se encontraba su domicilio o datos sobre la salud de su madre, así como una fotografía del perfil de su página de Facebook.

Es este último hecho el que ha llamado más la atención de los medios, al poner de nuevo sobre la mesa el tema de los retos jurídicos que plantean las redes sociales. En este caso, la demandada (el periódico) sostuvo que la imagen había sido obtenida del perfil público que es accesible por todos los internautas y que se había usado de forma accesoria a la noticia, por lo que consideraba que su uso se encontraba amparado en el derecho a la información.

Sin embargo, el Tribunal Supremo valora el hecho de que la fotografía no había sido tomada en el contexto de los hechos que se describían en la noticia, sino que se había obtenido de una red social cuyo fin último es comunicarse con terceras personas y que “el consentimiento dado para publicar una imagen con una finalidad determinada -en este caso, como imagen de perfil de Facebook- no legitima su publicación con otra finalidad distinta”.

En su sentencia, el Tribunal confirma -aunque valorando la dificultad que ha conllevado ponderar en el caso concreto el derecho a la información y los derechos a la intimidad y propia imagen- lo que ya se había sostenido en primera instancia, por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y en apelación, por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Así, considera que se facilitaban demasiados datos concretos sobre la vida personal y familiar de la víctima que permitían su fácil identificación, siendo ello constituyente de una violación del derecho a la intimidad personal y familiar del demandante.

Y respecto al uso de la fotografía, sostiene el Tribunal que publicarla sin el consentimiento expreso de su titular, aunque haya sido obtenida del perfil público de una red social, constituye igualmente una infracción de los derechos a la propia imagen del demandado.

Blanca Puig y Jorge Monclús