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En este artículo os explicamos qué sucede cuando has estado 18 meses de baja y te conceden una incapacidad permanente o te dan el alta que supone la reincorporación a tu trabajo. ¿Qué pasa con las vacaciones? Hoy lo resolvemos para ti. Aprende como reclamar vacaciones que te pertenecen por ley.

La empresa te dice que las vacaciones de este año sí las paga pero las del año anterior las has perdido.

Este es uno de los casos más comunes. La empresa te abona la parte proporcional que te corresponde de las vacaciones del año en curso (si te dan la incapacidad), o te deja disfrutar de los mismos días si la resolución del INSS te deniega la incapacidad permanente y te da el alta. En este caso te dicen que las vacaciones del año anterior las has perdido.

Tienes derecho a las vacaciones que no hayas disfrutado durante todo el período de baja médica.

Así es puedes reclamar vacaciones de todo el período de baja. Es un derecho que no pierdes por estar de baja. Tanto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 132 como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que se tiene derecho a las vacaciones aunque sean de distintos años. La interpretación es lógica, puesto que de lo contrario se estaría privando del derecho de vacaciones a las personas que hayan estado de baja médica. Son dos situaciones distintas que regulan por un lado la situación de incapacidad temporal de trabajar por lesión o enfermedad, y por otro lado, el derecho al descanso retribuido.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El tiempo para reclamar es de 1 año desde que se extingue el contrato por el reconocimiento de incapacidad o desde que se da el alta médica que permite la reincorporación al trabajo.

¿También se puede reclamar por parte de los funcionarios?

¡Sí! En el caso de funcionarios también se tiene derecho a reclamar. Son muchas las Administraciones Públicas que deniegan este derecho. Por ello si te encuentras en esta situación debes reclamar vacaciones!

Fuente: Campmany Abogados

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