La legislación española establece una serie de incentivos para que las empresas contraten a personas con discapacidad.
En el presente post hablaremos únicamente de los incentivos de los que se puede beneficiar la empresa ordinaria. Dejaremos para futuras publicaciones los incentivos para los centros especiales de empleo
Estos incentivos pueden clasificarse en subvenciones y en bonificaciones a las cotizaciones de Seguridad Social.
Entre las subvenciones, encontramos las siguientes:
Por su parte, la contratación de personas con discapacidad mediante un contrato indefinido daría lugar a las siguientes bonificaciones:
La bonificación se incrementará en 100 euros, si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 años o más y en 70,83 euros mensuales, si es una mujer.
Si la contratación indefinida afecta a una persona con discapacidad severa que hasta el momento trabajaba en un enclave laboral, la empresa tendrá una bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial.
También se prevén bonificaciones para la contratación mediante contrato temporal de fomento del empleo:
La bonificación se incrementará en 50 euros si se trata de una persona con 45 o más años o de una mujer.
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