Cuando se pretende transmitir una obra de arte se debe cumplir con ciertas obligaciones legales en función de qué tipo de obra se trate y su grado de protección por parte del Estado español.
Así, existe un régimen general de protección del Patrimonio Histórico Español, dentro del cual encontramos tres niveles de protección distintos en función de la singular relevancia del bien y que se ordenan de mayor a menor grado, en el siguiente orden:
La protección de estos bienes implica que los propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones los cuales se encuentran recogidos en la Ley 16/1985, que regula el Patrimonio Histórico Español.
Los BIC ostentan el grado máximo de protección y se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
En un grado inferior están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles. Son bienes que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural y que no han sido declarados BIC.
Finalmente, en un grado mínimo de protección están los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Son todos aquellos bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
En caso de que se pretenda exportar alguno de estos bienes, es necesaria la autorización expresa y el control de aduanas, para la salida temporal o definitiva del territorio español (con destino a todos los países del mundo, incluidos los integrantes de la UE) de los siguientes bienes culturales:
Para todos los bienes no incluidos en los casos anteriores protegidos por la normativa española, es de aplicación el Reglamento CEE 3911/92 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales fuera del territorio aduanero de la Unión Europea.
Asimismo, cuando el destino de los bienes es a países no integrantes de la Unión Europea, también se necesita licencia administrativa.
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