Togas.biz

Un testamento es un documento mediante el cual cualquier persona deja por escrito a quién o quienes deja todo su patrimonio o herencia(bienes, derechos y/o deudas) una vez que fallezca.

Se trata por tanto de decidir qué va a pasar con los bienes en el futuro.

El testador puede establecer cómo se reparten, que porcentaje va a ir a cada sucesor, de qué modo y manera.

Hay muchas formas de hacer testamento, podemos poner condiciones o requisitos, poner límites (pe que Juan, mi hijo no pueda hacer nada con el piso de Madrid hasta que tenga 25 años). Suele ser habitual cuando los niños no han alcanzado la mayoría de edad.

¿Por qué debo hacer testamento?

Hacer testamento siempre tiene más beneficios que desventajas.

1.Para indicar nuestra voluntad de manera clara y ajustada a la situación real, de tal modo que se haga lo que nosotros queremos y no lo que la ley dice.

2.Si queremos proteger a nuestro cónyuge o dejarle algunos bienes, la mejor opción es otorgar testamento, de tal manera que le podamos dejar algún legado, el usufructo universal, o la cautela socini.

Menores e incapaces

Quienes tengan menos de 14 años no pueden hacer testamento.

Tampoco pueden hacerlo los que se encuentren incapacitados.

Dejar todo o parte de la herencia

Cuando se hace testamento, tenemos dos opciones:

1.Dejar toda la herencia por completo a nuestros herederos (también pueden incluirse extraños o entidades).

2.Indicar que la herencia se va a repartir por partes, y le damos a cada heredero un bien concreto (un piso, un coche, dinero, una parcela, unas acciones de la empresa). Si nos decantamos por esta opción estamos repartiendo la herencia en legados.

El miedo a la nuera o el yerno

Hacer testamento es algo muy importante, no por hacerlo nos vamos a morir antes. Se trata de dejar todo bien atado para evitar problemas futuros a nuestros seres queridos.

Un temor muy generalizado por quien hace testamento es impedir que determinadas personas puedan gozar de los bienes amasados durante toda una vida, por ejemplo las nueras o los yernos.

Imaginemos que Pedro no tiene hecho testamento, su hijo Juan está casado con Eva, quien nunca fue de su agrado, y no se «llevan». Pedro tiene una angustia tremenda al pensar que si su hijo se divorcia, Eva pueda disfrutar de sus bienes.

Si Pedro fallece y por causas del destino, falleciera también Juan, su hijo, Eva heredaría todos los bienes de Pedro.

Realizando testamento, esto se puede evitar.

El testamento y el notario

Una vez que hemos decidido ir a una Notaría y redactar nuestro testamento, el Notario debe asegurarse que la persona no tiene sus facultades mermadas para realizar dicho acto.

Lo primero que debe hacer es identificarlo con su DNI, salvo que no lo tenga, en cuyo caso serán necesarios dos testigos que acrediten que esta persona dice quien dice ser.

Si la persona no sabe o no puede leer ni firmar, también serán necesarios dos testigos.

Acudir a un intérprete si el testados no sabe español. Cualquier persona en España puede hacer testamento en su idioma, sea el que sea, pero el notario debe asegurarse de que se indica lo que realmente desea a través de un intérprete.

El testamento conflictivo

Muchas veces, de antemano, se sabe que una herencia puede acabar en los juzgados.

Esto suele pasar cuando alguno de los herederos se piensa que va a salir perjudicado en el reparto de los bienes, por ejemplo, supone que eltestador se encuentra «guiado» por ciertas personas para hacer un testamento que les beneficie.

En estos casos puede ser muy recomendable acudir al notario en presencia de dos personas/testigos que nada tengan que ver con la familia.

Con esta cautela, una vez en el juzgado es harto complicado impugnar un testamento cuando hay dos testigos y un notario que da fe.

Testamento abierto

El testamento abierto es el testamento más común de todos, se hace ante el Notario.

Si el testador no pudiera acudir a una Notaría, el notario se desplazará su domicilio.

Ventajas del testamento abierto

1.Nunca se perderá, aunque lo extravíen los herederos o el testador, siempre habrá una copia en la Notaría, aunque cambie el notario.

2.Los herederos siempre podrán pedir una copia al notario.

3.Ninguna aceptación de herencia podrá realizarse sin tener en cuenta ese testamento.

Testamento en peligro de muerte

Si el testador se haya en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento delante de 5 testigos y sin necesidad de ir al notario.

Testamento cerrado

En el testamento cerrado se trata de meter en un sobre nuestras últimas voluntades para luego, si se quiere, entregárselo al notario.

Cuando se produzca el fallecimiento el notario se lo entregará al juzgado.asdf

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel testamento escrito a bolígrafo por una persona en un papel, lo firma e indica el día el mes y el año.

Es la forma más barata de hacer testamento, no hay que pagar al notario.

Desventajas del testamento ológrafo

No obstante hay desventajas que es conveniente saber:

1.Puede perderse, o nadie sabe donde se guardó, o ningún familiar sabe que existe.

2.Si se impugna deberá ser un juez quien determine si ese testamento es válido, y hecho por el causante. Habrá que realizar pruebas periciales en el juzgado para averiguarlo.

3.Pasados 5 años desde el fallecimiento, no tendrá validez.

Ejemplo de testamento ológrafo

Juan no tiene hijos, lleva toda su vida con su compañera sentimental, Ana.

Antes de su muerte hace testamento ológrafo en un papel y lo guarda en casa.

En el testamento Ana es heredera universal de todos sus bienes, pero ella no lo sabe.

Cuando fallece Juan, Ana solicita el certificado de actos de última voluntad, pero allí no consta ningún testamento.

Consecuencia, Ana no heredará nada, lo hará el Estado.

Testamentos especiales

Testamento militar

Solo puede utilizarse cuando España se encuentre en guerra. Pueden otorgarlo

●Los militares en campaña.

●Los voluntarios.

●Los rehenes.

●Los prisioneros y resto de personas del ejército, aunque estén fuera de España.

Se hará ante un oficial que como mínimo sea Capitán, salvo estas excepciones:

●Si el testador está enfermo o herido, podrá hacerlo ante el capellán o el médico que le asista.

●Si el testador se encuentra en un destacamento, ante el que diriga, aunque sea subalterno.

Siempre es necesario que se haga ante dos testigos.

El testamento militar debe enviarse rápidamente al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.

Este testamento solo es válido hasta cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.

Si existe un peligro próximo, una batalla, asalto, combate, etc, puede hacerse testamento militar de viva voz con 2 testigos, pero si el testador no muere en combate, ese testamento no valdrá.

Testamento marítimo

El testamento marítimo lo puede hacer cualquier que vaya en un barco con tripulación que ostente los cargos correspondientes.

Puede hacerse con el mar en calma o en peligro de naufragio.

Testamento en el extranjero

Según el artículo 732 del código civil, «los españoles pueden testar fuera de España, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen».

No obstante, siempre es recomendable realizar testamento en España, sobre todo porque los trámites de la herencia son mucho más sencillos.

Fuente: JR Abogados

Source