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Lo ideal es que se produzca un acuerdo entre los progenitores, que no haría falta ni plasmarlo por escrito, a fin de evitar la saturación de los juzgados en este momento, en el que la mayoría de las actuaciones procesales, excepto las que se consideraran esenciales, han sido suspendidas. Si se considera conveniente, se puede comunicar por escrito al Juzgado, para que lo tramite una vez reanudada la vida judicial.

Si no existe acuerdo, el juez competente decidirá en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, cuando éste se vea afectado por las medidas acordadas en la normativa sobre el estado de alarma.

Las Juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas. Algunas ya lo han establecido.

De entre las medidas esenciales que no se interrumpen en este periodo están la adopción de medidas o disposiciones de protección de menores previstas en el art. 158 del Código Civil, cuando dichas medidas afecten a la integridad o seguridad de los menores.

La necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el Consejo General del Poder Judicial, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por su parte, la Unidad de Violencia sobre la Mujer, de la Fiscalía General del Estado, para actuaciones que se lleven a cabo en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, ha resuelto lo siguiente:

  • Las visitas supervisadas a través de los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar, por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria.
  • Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el PEF, los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro, o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente.
  • Si los progenitores no designaran a persona de confianza, los/as Sres/as Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria.

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría

Abogada

Fuente: Jurismedia Abogados

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