Lo ideal es que se produzca un acuerdo entre los progenitores, que no haría falta ni plasmarlo por escrito, a fin de evitar la saturación de los juzgados en este momento, en el que la mayoría de las actuaciones procesales, excepto las que se consideraran esenciales, han sido suspendidas. Si se considera conveniente, se puede comunicar por escrito al Juzgado, para que lo tramite una vez reanudada la vida judicial.
Si no existe acuerdo, el juez competente decidirá en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, cuando éste se vea afectado por las medidas acordadas en la normativa sobre el estado de alarma.
Las Juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas. Algunas ya lo han establecido.
De entre las medidas esenciales que no se interrumpen en este periodo están la adopción de medidas o disposiciones de protección de menores previstas en el art. 158 del Código Civil, cuando dichas medidas afecten a la integridad o seguridad de los menores.
La necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo.
La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el Consejo General del Poder Judicial, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.
Por su parte, la Unidad de Violencia sobre la Mujer, de la Fiscalía General del Estado, para actuaciones que se lleven a cabo en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, ha resuelto lo siguiente:
Fdo. Mónica Pinedo Santamaría
Abogada