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Cada vez es más frecuente que los progenitores no se encuentren residiendo en la misma localidad por diversas causas, como la movilidad por razón de trabajo o, simplemente, por motivos personales. Por ello, a menudo se nos plantea la cuestión en la que nos encontramos.

¿Quién debe ser el obligado a trasladar y a pagar los gastos provenientes de los desplazamientos en cumplimiento del régimen de visitas?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, para responder a qué progenitor le corresponde responsabilizarse de los desplazamientos, y asumir los gastos derivados de los mismos, parte de dos premisas:

La primera, el interés superior del menor, debiéndose tener presente que la forma en la que se establezca el régimen de estancias no debe dificultar la relación del menor con cada uno de los progenitores.

La segunda, la distribución equitativa de cargas entre los progenitores. Para ello se deberá tener en cuenta que ambos progenitores deben asumir y sufragar los costes de traslado de una forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica. Valorándose, además, sus circunstancias personales y familiares, su disponibilidad y/o su flexibilidad del horario laboral entre otros factores.

Para clarificar la cuestión, el Tribunal Supremo, ante las diferentes situaciones que pueden darse, considera necesario que el Juzgador establezca soluciones alternativas y adaptadas a las particularidades de cada caso.

Teniendo en cuenta las premisas expuestas el Tribunal, con relación a la determinación de quién es el progenitor obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, ha establecido la siguiente Doctrina:

  • En primer lugar, se estará al acuerdo al que hayan llegado los progenitores. Y en defecto de pacto entre los progenitores establece que:
  • Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
  • Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Esta Doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 26 de mayo de 2014 y 16 de mayo de 2.017 y recogida en posteriores Sentencias como la de 15 de diciembre de 2.017, está siendo seguida por las Audiencias Provinciales.

En consecuencia, cuando se regule de mutuo acuerdo el régimen de estancias entre los hijos y sus progenitores se tendrá que acordar quién es el responsable de los traslados. De no haber acuerdo, el Tribunal regulará el reparto de estancias y el progenitor responsable de la entrega y devolución del menor, teniendo en cuenta las premisas y la Doctrina fijada por el Tribunal Supremo que venimos de exponer.

En el caso de que las actuales medidas reguladoras su divorcio o separación no hubiera establecido el progenitor responsable de los traslados, podría plantearse instar un procedimiento de modificación de medidas para adecuar su sentencia a la Doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Para que se establezca el método de reparto y la forma en la que se han de distribuir los gastos de desplazamiento entre los progenitores en la forma que mejor se adecúe a las circunstancias de la familia.

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Fuente: Mateo Ferrús Abogadas

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